La Generalitat Valenciana ha realizado determinadas modificaciones legales con efectos desde el 1 de enero de 2020. Entre ellas destacan, las correspondientes al tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas, así como al resto de impuestos cedidos.
A continuación, reseñamos las principales novedades tributarias:
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
En las reducciones aplicables a las transmisiones mortis-causa (sucesiones) han tenido lugar las siguientes modificaciones:
Empresa individual agrícola
La reducción aplicable al valor neto de los elementos patrimoniales afectos a la empresa transmitida, en el supuesto de transmisión de una empresa individual agrícola a favor del cónyuge, descendientes, adoptados, ascendientes, adoptantes y parientes colaterales, hasta el tercer grado, del causante, pasa del 95 al 99 por ciento.
También desaparece el requisito de que el importe neto de la cifra de negocios de la empresa individual agrícola posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión (10 millones de euros).
Se regula el caso de que el causante se encontrara jubilado de la actividad empresarial agrícola en el momento de su fallecimiento. Se establece que la actividad deberá haberse ejercido de forma habitual, personal y directa por alguno de sus parientes adquirentes de la empresa. En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al pariente que ejerza la actividad y que cumpla los demás requisitos establecidos con carácter general, y por la parte en que resulte adjudicatario en la herencia.
Además, se modula la reducción en función de la edad del causante en los casos de jubilación: Si, en el momento de la jubilación, el causante hubiera cumplido los 65 años, la reducción aplicable será la general del 99 por 100, siendo del 90 por 100 si, en aquel momento, el causante tuviera entre 60 y 64 años cumplidos.
Empresa individual o de un negocio profesional
En aquellos casos en los que la transmisión es de una empresa individual o de un negocio profesional, se aumenta el porcentaje de reducción del 95 al 99 por ciento. También desaparece de los requisitos que se han que cumplir el de que el importe neto de la cifra de negocios posibilite la aplicación de los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión (10 millones de euros).
Participación en entidades
En la transmisión de participaciones en entidades, se aumenta el porcentaje de reducción del 95 al 99 por ciento.
En las reducciones aplicables a las transmisiones inter vivos (donaciones) han tenido lugar las siguientes modificaciones:
Al igual que en las sucesiones, se aumenta el porcentaje de reducción del 95 al 99 cuando la transmisión consista en una empresa individual agrícola, empresa individual o las participaciones en entidades.
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
Se aumenta del 1,5 al 2 por ciento el tipo de gravamen en la modalidad de actos jurídicos documentados en las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista.