En el BOE del pasado día 28 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 18/2019 por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. En él, se prorroga para el ejercicio 2020 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva de las distintas actividades económicas, así como el régimen simplificado de IVA y el régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Recordemos que desde el ejercicio 2016 existen unos límites excluyentes aprobados tanto en la Ley de IRPF como en la Ley del IVA y que de manera transitoria dichos límites han sido modificados al alza con el fin de que más contribuyentes tengan cabida en el método de estimación objetiva en IRPF y en el régimen simplificado y de agricultura, ganadería y pesca del IVA.
Los límites aplicables durante el ejercicio 2020 serán los siguientes:
Estimación objetiva de IRPF
- Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales el importe de 250.000 euros anuales. 
- Que el volumen de los rendimientos íntegros que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir facturas por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal, en el ejercicio anterior no ha de superar el importe de 125.000 euros anuales. 
- Que el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.
Régimen simplificado
- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior supere para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, 250.000 euros anuales. 
- Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 150.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA
- Aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año inmediato anterior el importe de 250.000 euros anuales, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
- El volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, en el ejercicio anterior no ha de superar el importe de 250.000 euros anuales.
Otras medidas aprobadas
Se prorroga para el ejercicio 2020 la aplicación del Impuesto sobre el Patrimonio.