Medida temporal de renuncia al método de estimación objetiva para 2020

En el BOE del día 22 de abril se ha publicado el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, por el que se establece que, aquellos autónomos cuyo rendimiento neto se determine por el método de estimación objetiva, y como medida excepcional, puedan renunciar a este método para el ejercicio 2020 en sus declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

¿Cómo debo solicitar la renuncia?

Todos aquellos autónomos que quieran acogerse al cambio en el criterio del cálculo del rendimiento neto por estimación directa,&nbspdeberán hacer la renuncia presentando, en el plazo reglamentario,&nbspla declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año 2020, es decir hasta el 20 de mayo de 2020 con la ampliación efectuada como consecuencia del estado excepcional de alarma.

Para aquellas actividades que hayan iniciado su actividad durante el estado de alarma, se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad.

¿En qué me puede beneficiar este cambio?

Como consecuencia de haberse visto obligado a paralizar la actividad por causas del COVID-19 o ante una posible bajada de ingresos, este cambio en el cálculo del rendimiento neto permite ajustar aquellas actividades acogidas al sistema de módulos sus obligaciones fiscales de IVA e IRPF a los ingresos y gastos reales ocasionados por la actividad, y no a un tipo fijo como se establece en el sistema de módulos, rebajando de esta manera la presión fiscal.

Deberemos de tener en cuenta que, si hemos continuado con nuestra actividad es posible que no nos interese acogernos a la renuncia del método de estimación objetiva porque no nos resulte beneficioso. Por lo tanto, esta decisión dependerá de cada autónomo, de las necesidades de su negocio y en mayor medida de los rendimientos obtenidos.

Aquellos que mantengan el método de estimación objetiva podrán calcular la cantidad a ingresar del pago fraccionado en función de los datos-base de cada módulo, no computando como días de ejercicio de la actividad los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma del trimestre que se liquide.

Especificaciones

Este cambio en la modalidad de cálculo del rendimiento conlleva la obligación, para las actividades empresariales,&nbspde la llevanza de libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de bienes de inversión.

Todos aquellos autónomos que se hayan acogido a esta medida excepcional no tendrán que mantenerla durante un periodo mínimo de tres años y podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que la actividad se encuentre dentro del listado de actividades que pueden acogerse y que lo realicen:

  • Durante el mes de diciembre de 2020, para que surja efecto en el ejercicio 2021.
  • Mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021.

Deberemos de tener en cuenta que, si se realizan varias actividades acogidas al sistema de estimación objetiva y se quiere tributar en estimación directa, el cambio se deberá de realizar en todas ellas, puesto que ambos sistemas son incompatibles.

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