Los empresarios, profesionales o arrendatarios que han efectuado ingresos o pagos a cuenta del IRPF 2015, tienen la obligación de entregar el certificado de la retención o ingreso a cuenta a cada una de las personas (trabajadores, profesionales, agricultores, arrendadores de inmuebles, perceptores de dividendos y entidades en atribución de rentas) por las retenciones o ingreso a cuenta efectuados en su nombre.
En el CERTIFICADO ACREDITATIVO DE RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA, figurará:
- El importe de la retención o ingreso a cuenta incluido en la correspondiente declaración anual del año 2015 (modelos 180, 190, 193 y 184)
- Los datos del perceptor y el pagador de la renta.
- El tipo de rendimiento sujeto a retención: renta del trabajo, actividad empresarial o profesional, alquiler de inmuebles, dividendo&hellip, así como los restantes datos del contribuyente incluidos en la declaración del resumen anual.
- En el caso de los atrasos, si el cálculo del IRPF se realizó en función del año de devengo, aparecerá reflejado en el apartado Rendimientos satisfechos en el ejercicio correspondientes a ejercicios anteriores
La finalidad del certificado, es acreditar que el retenedor ha cumplido con su obligación de ingresar los importes retenidos en Hacienda. Dicho certificado se debe facilitar al contribuyente antes del 6 de abril del 2016, fecha en la que se inicia el plazo para presentar el l Impuesto sobre la renta 2015
Por último, recordar que no facilitar el certificado al contribuyente constituye una infracción tributaria y puede conllevar una multa de 150,00 euros.
En la sección de Plantillas y documentos de VERSIS, puedes encontrar algunos de los modelos de certificados más habituales, no obstante en caso de duda te recomendamos consultar a tu asesor