¿Me conviene cambiar la modalidad de cálculo del pago fraccionado (modelo 202)?

El pago fraccionado del impuesto sobre sociedades (IS) es una cantidad que se paga a cuenta de este impuesto y que con posterioridad, en función del resultado de su autoliquidación te podrán devolver o no. Se realiza dentro de los 20 primeros días de los meses de abril, octubre y diciembre.

La Administración proporciona dos modalidades para calcular el pago fraccionado, la primera y más sencilla, en función de la cuota íntegra correspondiente al último impuesto sobre sociedades presentado al tiempo de hacer el pago fraccionado. Es decir, si el último IS tuvo un resultado a ingresar, se deberá presentar el pago fraccionado, mientras que si fue cero o a devolver, no lo presentaremos. Esta situación puede provocar cierta injusticia contributiva, ya que el beneficio de un año nos puede estar obligando a pagar a cuenta del IS de un año o incluso de dos, en los que pudiera ser que tuviéramos pérdidas.

Pongámonos en el caso de una sociedad que cierra el ejercicio el 31 de diciembre. En julio de 2015 presenta el impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio 2014 con un resultado a ingresar. Esto activa la obligatoriedad de realizar el pago fraccionado hasta que un nuevo impuesto sobre sociedades dé un resultado cero o a devolver, es decir, habría que presentar los tres pagos fraccionados siguientes, octubre de 2015 y diciembre de 2015 (a cuenta del impuesto del ejercicio 2015) y abril de 2016 (a cuenta del impuesto del ejercicio 2016).

Es importante comprobar cuándo resulta interesante una opción u otra, para no poner en peligro la situación financiera de la entidad

Para paliar esta injusticia existe la segunda modalidad de cálculo que está basada en el resultado del ejercicio del que se está pagando a cuenta, de tal manera que si mi ejercicio coincide con el año natural, en el mes de abril el pago fraccionado se calculará a partir del resultado desde uno de enero hasta el 31 de marzo y así en cada pago fraccionado.

Hay que tener en cuenta que esta segunda modalidad de cálculo no es obligatoria (salvo que la cifra de negocio sea superior a 6 millones de euros), sino que durante el mes de febrero se ha de optar a ella mediante la presentación de una declaración censal. Si el ejercicio no coincide con el año natural esta opción se presentará dentro de los dos primeros meses del ejercicio en el que deba surtir efectos. Este plazo será el mismo cuando se ha optado a ella en ejercicios anteriores y lo que se quiere es renunciar.

¿En qué casos convendrá optar por la segunda modalidad?

Si durante el ejercicio 2015 se ha obtenido un resultado extraordinario elevado como consecuencia de la venta de algún activo de la sociedad, pero el resultado ordinario de los últimos años y el previsible del siguiente es pequeño, o con pérdidas. Está situación provocará, tras la presentación de IS de 2015, que la entidad esté obligada a presentar el pago fraccionado en octubre y diciembre de 2016 y en abril de 2017, resultando con una cantidad elevada dado el beneficio extraordinario.

Otro caso típico en el que nos favorecerá optar por la segunda modalidad es cuando la sociedad está en liquidación y tenga beneficios por las ventas de los activos.

¿En qué casos convendrá renunciar a la segunda modalidad?

En el caso de que el IS presentado en julio de 2015 tuviera una cuota íntegra negativa o reducida y durante el ejercicio 2016 se esperara obtener un alto beneficio.

&nbsp

Contacta con nosotros

Contact Us