Con fecha 1 de Enero de 2106 han entrado en vigor una serie de medidas y novedades en materia Laboral y de Seguridad Social. Resulta conveniente recopilarlas por su interés:
1. Fijación de las bases y tipos de cotizaciones Sociales
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social para el año 2016 es de 3.642,00 euros/mes. En el año 2015 este máximo era de 3.606,00 euros/mes.
Para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos la base mínima para el año 2016 es de 893,10 euros y la máxima 3.642,00 euros.
La base mínima para los autónomos en 2016 se fija en 893,10 euros
2. Se mantiene la reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos en los que, por riesgo de embarazo o durante la lactancia o por enfermedad profesional, el trabajador tenga que ocupar un nuevo puesto de trabajo dentro de la empresa.
Se mantiene la reducción del 50% de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos en los que, por riesgo de embarazo o durante la lactancia o por enfermedad profesional, el trabajador tenga que ocupar un nuevo puesto de trabajo dentro de la empresa.
3. Bonificación de cuotas empresariales a la Seguridad Social por prolongación del periodo de actividad de trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al turismo y hostelería.
Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2016 las bonificaciones previstas para las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, así como los de comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos fijos discontinuos. Podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de dichos trabajadores.
4. Pensiones públicas.
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social, así como las clases pasivas del Estado, se revalorizan en el año 2016 en un 0,25%.
Se fija para el año 2016 la cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social. En su modalidad no contributiva, en 5.160 euros anuales y un complemento de pensión fijado en 525 euros anuales para el pensionista que acredite de manera fehaciente, carecer de vivienda en propiedad y tener como vivienda habitual, una vivienda alquilada.
Se establecen los ingresos anuales para poder recibir una prestación de la Seguridad Social por tener hijos a cargo. Será necesario tener unos ingresos máximos anuales de 11.576,83 euros. En el caso de familia numerosa los ingresos pueden ser de hasta 17.423,84 euros anuales, incrementándose en 2.822,18 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto hijo incluido.
Esta prestación tendrá una cuantía de 290,00 euros anuales y variará en función del número de hijos a cargo. En caso de discapacidad, cuando el hijo sea menor y tenga una discapacidad mayor del 33% la cuantía será 1.000 euros. Cuando el hijo sea mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la cuantía de la prestación queda fijada en 4.414,80 euros al año, y cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 75%, necesitando del concurso de otra persona, la cuantía queda fijada en 6.622,80 euros al año.
5. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del Sistema de Seguridad Social y en las pensiones de clases pasivas.
Novedad en materia de prestaciones es el establecimiento de un nuevo complemento de maternidad con efectos desde el 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, destinado a aquellas mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente. Dicho complemento consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones, un porcentaje determinado que estará en función del número de hijos:
-En el caso de 2 hijos: 5%
-En el caso de 3 hijos: 10%
-En el caso de 4 hijos o más: 15%
6. Cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
El IPREM diario se fija en 17,75 euros, el mensual en 532,31 y el anual en 6.390,13 euros sin pagas extras, y en 7.455,14 euros con las pagas extraordinarias.
7. Interés legal del dinero e interés de demora.
El interés legal del dinero se establece en el 3,00% para la ejecución de sentencias en el Juzgado de lo Social mientras, que el interés de demora se ha fijado en un 3,75%.