Esta declaración informativa anual, la deben presentar las personas físicas y jurídicas que durante el año natural anterior hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros, quedando excluidas las operaciones realizadas fuera del ámbito profesional o empresarial. Recibe el mejor asesoramiento fiscal con Versis.
El modelo 347 se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.
Las operaciones a incluir en el modelo 347
- Entregas y adquisiciones de bienes habituales u ocasionales.
- Prestaciones y adquisiciones de servicios habituales u ocasionales.
- Subvenciones, auxilios y ayudas.
- Anticipos de clientes y a proveedores.
- Operaciones de entidades aseguradoras.
- Operaciones inmobiliarias.
Además, se deben declarar las cantidades percibidas en metálico por importe superior a 6.000 euros, dicha información se suministrará en términos anuales.
La información se suministrará con carácter general desglosada trimestralmente, a excepción de los siguientes supuestos, que la realizaran sobre una base de cómputo anual:
- Las comunidades de propietarios.
- Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja (RECC).
- Los destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial de criterio de caja (RECC) en cuanto a la información relativa a las mismas.
Se consignarán por separado, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y las operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exento del IVA.
Hay que recordar que están obligados a presentar la declaración:
- Las comunidades de propietarios.
- Las entidades o establecimientos de carácter social por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
- Los sujetos acogidos al régimen simplificado de IVA (módulos), deberán suministrar información no sólo por las operaciones que emitan factura, sino por las que reciban factura y se incluyan en el Libro Registro de facturas recibidas.
- Las Administraciones Públicas relacionarán a todas las personas y entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
No se incluirán en el 347
En general, todas aquellas operaciones sobre las que exista una obligación periódica de información mediante declaraciones específicas, como por ejemplo los profesionales relacionados en el modelo 190, las operaciones intracomunitarias incluidas en el 349 o las declaradas en el 340.
Los arrendadores de inmuebles urbanos que sean locales de negocios y sujetos a retención, también quedan excluidos del deber de declarar y relacionar dichos inmuebles en el modelo 347, por haberse incluido en el modelo 180 las referencias catastrales de los inmuebles.
SANCIONES
La presentación incorrecta o la no presentación de la declaración, podrá conllevar sanciones consistentes en una cantidad fija de 20,00 euros por cada dato o conjunto de datos que debíamos haber declarado referidos a una misma persona, siendo la sanción mínima de 300 euros y la máxima de 20.000 euros.
Por último y dado que Hacienda utiliza el modelo 347 para luchar contra el fraude, ya que mediante las declaraciones de operaciones de las dos partes, puede comprobar si ambos han declarado el mismo IVA y los mismos ingresos. Desde nuestra asesoría en Valencia recomendamos comprobar con clientes y proveedores los importes que van a ser relacionados en la declaración.