Aplicación del modelo 184
A la hora de cumplimentar la declaración, hay que tener en cuenta la puntualización de la Agencia Tributaria respecto al tratamiento de dos cuestiones que afectan a los partícipes en dichas entidades:
1. La reducción del 5% del Rendimiento neto
Calculado por el método de estimación objetiva, debe calcularla la entidad en régimen de atribución de rentas. Por tanto, dicha reducción deberá consignarse directamente en el campo “Rendimiento Neto Atribuible”.
2. La reducción del rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Para su cálculo, hay que tener en cuenta la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de febrero de 2015 (R.G. 3654/2013), dictada en resolución del Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio.
“En los casos de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas a través de una de las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los requisitos y límites para la aplicación de la reducción prevista en la Disposición Adicional vigesimoséptima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deben cumplirse o cuantificarse en sede de la entidad, y no con relación a cada partícipe o cotitular de la misma en proporción a su respectiva participación”.
Finalmente, recordar que ante cualquier duda en la confección del modelo, que afecta en otros a las Comunidades de Bienes, conviene consultar con tu asesor fiscal.