Hace unos días el Tribunal Supremo declaró que la prestación pública de maternidad está exenta del IRPF, por tanto, el Tribunal contradice a la propia Hacienda y al Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) que habían venido manteniendo una opinión contraria. Esta exención es extensible a la prestación de paternidad.
Y, ¿Qué consecuencias tiene esto?. Pues sobre todo una muy importante, ya que todas aquellas madres y padres que incluyeron la prestación pública de maternidad o paternidad en las declaraciones de renta de los últimos 4 años, a contar desde el último día en que se cumplió el plazo para la presentación de la renta, podrán reclamar el IRPF que pagaron por estas prestaciones. Por tanto, los ejercicios que pueden reclamarse son los correspondientes a las rentas del 2014, 2015, 2016 y 2017.
Se espera que Hacienda habilite en los próximos días, un formulario específico para solicitar la devolución del IRPF, aunque como, siempre desde VERSIS te asesoramos y te ayudamos a realizar cualquier gestión ante Hacienda.