La factura electrónica entre empresas y profesionales será obligatoria el 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones supera los 8 millones de euros, y el 6 de octubre de 2028 para el resto de pymes y autónomos. Así resulta de la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el lunes 5 de octubre. Ese mismo día, Hacienda anunció su intención de retrasar también Verifactu a octubre de 2028, para que los dos cambios lleguen a la vez.
La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) ya obligaba a facturar electrónicamente entre empresarios, y el Real Decreto 238/2026 desarrolló esa obligación el pasado marzo. Faltaba la pieza técnica: cómo funciona la plataforma pública de la Agencia Tributaria. Esa pieza ya está en el BOE y, con ella, empieza a correr el plazo.
¿Qué cambia con la nueva orden de factura electrónica?
España tendrá una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, desde la que se podrán emitir, recibir y conservar facturas entre empresarios y profesionales.
Usarla no es obligatorio. Puedes seguir con tu programa de facturación o con una plataforma privada de intercambio, siempre que cumplan los requisitos legales de la factura electrónica. Eso sí: si no emites desde la solución pública, tendrás que enviarle, en el mismo momento de la emisión, una copia fiel de cada factura en sintaxis UBL.
Para la mayoría de empresas, por tanto, la cuestión no es cambiar de software. Es comprobar que el que ya usas genera facturas en formato estructurado, envía esa copia fiel y puede comunicar los estados de la factura y del pago.
¿Por qué la Administración quiere saber cuándo pagas tus facturas?
Es la parte menos conocida de la norma. Probablemente también la que más trabajo dará. La Administración no se conforma con ver las facturas: quiere seguir su ciclo de pago para medir la morosidad entre empresas.
Por eso el destinatario de la factura tendrá que comunicar a la plataforma:
- El rechazo de la factura, si la rechaza. Si nadie la rechaza, se presume aceptada.
- La fecha de vencimiento del plazo de pago.
- La fecha del pago efectivo completo.
El plazo para hacerlo es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. El emisor, por su parte, puede informar voluntariamente del cobro o del impago, y de las diferencias que vea respecto a las fechas que haya comunicado su cliente.
¿A quién afecta la factura electrónica obligatoria?
A todas las operaciones entre empresarios y profesionales (B2B). En la práctica, a casi cualquier autónomo, pyme o sociedad que facture a otras empresas.
Quedan fuera las ventas a consumidores finales, que siguen con las reglas de siempre, y las operaciones documentadas con factura simplificada (salvo las cualificadas). La norma recoge además algunas exclusiones muy concretas, como las actividades reguladas de los operadores del mercado eléctrico y del mercado organizado de gas.
¿Cuándo entra en vigor Verifactu?
Hoy, según el BOE, las empresas que tributan por el Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas de facturación a Verifactu antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, antes del 1 de julio de 2027. El 5 de octubre, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia su intención de aplazar estas obligaciones del reglamento (Real Decreto 1007/2023) hasta octubre de 2028. Sería la tercera vez: el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025 ya movieron antes estos plazos.
El objetivo es alinear ambos calendarios para que los dos sistemas converjan, en lo normativo y en lo técnico. Para ti es una buena noticia: te ahorras adaptar el programa de facturación dos veces en poco tiempo, algo que asesores, gestores, pymes y autónomos veníamos reclamando.
Conviene tomarlo con cautela: de momento es solo una nota informativa y falta la norma que lo recoja. Hasta que se publique, las fechas vigentes siguen siendo las de 2027. Y si llevas tus libros de IVA a través del SII, Verifactu no te afecta, como explicamos en nuestra guía sobre Verifactu para autónomos.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?
No es obligatoria en 2026: la primera fecha es el 6 de octubre de 2027, y solo para empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. La orden no fija fechas por sí misma: lo que hace es poner en marcha, con su entrada en vigor, los plazos del Real Decreto 238/2026:
| Hito | Fecha / plazo |
|---|---|
| Publicación de la orden en el BOE | 5 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor de la orden | 6 de octubre de 2026 |
| Solución pública de la AEAT operativa | Al menos dos meses antes de la primera aplicación (como tarde, a principios de agosto de 2027) |
| Factura electrónica: volumen de operaciones superior a 8 millones | 6 de octubre de 2027 |
| Factura electrónica: resto de empresas y autónomos | 6 de octubre de 2028 |
| Estados de la factura: autónomos y entidades en atribución de rentas de hasta 8 millones | 6 de octubre de 2029 (voluntario hasta entonces) |
| Verifactu, según la nota de Hacienda | Octubre de 2028 (antes, 1 de enero o 1 de julio de 2027) |
Empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones
Son las primeras. Desde el 6 de octubre de 2027 tendrán que emitir y recibir factura electrónica en sus operaciones B2B. El volumen se mide sobre el año natural anterior, conforme al artículo 121 de la Ley del IVA.
Durante sus doce primeros meses de aplicación deberán acompañar cada factura de un PDF que garantice su legibilidad, salvo que el cliente acepte expresamente recibir solo el formato electrónico original. Queda menos de un año para revisar procesos, coordinarse con su proveedor tecnológico y hacer pruebas.
Pymes y autónomos
Si tu volumen de operaciones no superó los 8 millones el año anterior, tienes hasta el 6 de octubre de 2028. Ese mismo mes, si se confirma el aplazamiento, llegará también Verifactu.
Aquí importa la forma jurídica. Los autónomos (personas físicas) y las entidades en régimen de atribución de rentas, como las comunidades de bienes, disponen de doce meses más para comunicar los estados de la factura: hasta el 6 de octubre de 2029 será voluntario. Las sociedades de ese mismo tamaño, en cambio, tendrán que comunicarlos desde octubre de 2028.
Dos años parecen mucho margen. No lo son tanto: este tipo de adaptaciones casi siempre se alarga más de lo previsto.
¿Qué debe hacer tu empresa desde ahora para prepararse?
No esperes al último trimestre. Nosotros recomendamos centrar el trabajo en cinco frentes.
1. Revisa tu software de facturación
Pregunta a tu proveedor si el programa:
- Emitirá facturas en formato electrónico estructurado (modelo EN 16931, sintaxis UBL).
- Enviará la copia fiel de forma automática y simultánea a la solución pública de la AEAT, o se conectará directamente con ella.
- Permitirá comunicar los estados exigidos: rechazo, vencimiento y pago efectivo.
- Cubrirá también Verifactu, para hacer las dos adaptaciones de una vez.
2. Pon al día los datos de clientes y proveedores
Muchos rechazos vendrán de errores sencillos: un NIF mal escrito, una razón social desactualizada, una dirección fiscal antigua o un correo de contacto que ya nadie lee.
3. Ordena el control de cobros y pagos
Si vas a tener cuatro días para comunicar vencimientos y pagos, necesitas registrarlos bien desde el principio. Vencimientos al día, cobros documentados, pagos pendientes controlados e impagados identificados. Si tu contabilidad la lleva una asesoría contable, acordad desde ya quién registrará y comunicará cada estado de la factura.
4. Forma a tu equipo de administración
Es quien va a cargar con la mayor parte del cambio. Cuanto antes conozca el sistema, menos errores habrá cuando sea obligatorio.
5. Define protocolos internos
Decide ya quién gestiona, y cómo, las facturas rectificativas, las anulaciones, los rechazos y las reclamaciones.
Versis te aconseja: pide hoy mismo a tu proveedor de software una confirmación por escrito de cómo resolverá el envío de la copia fiel y la comunicación de los estados de la factura, y de cuándo estará adaptado a Verifactu. Si la respuesta es vaga, es buen momento para valorar alternativas.
¿Necesitas ayuda para adaptar tu facturación?
Si ya trabajas con sistemas digitalizados, la adaptación será relativamente sencilla. Si todavía facturas a mano o con procesos poco automatizados, te toca acelerar. Y que Verifactu se retrase no es motivo para relajarse: es la ocasión de hacer los dos cambios a la vez, en lugar de en dos oleadas.
Empezar ahora sale más barato que hacerlo con prisas en 2028. En nuestro servicio de asesoría fiscal en Valencia revisamos contigo tu sistema de facturación y tu calendario de adaptación.
