¿Tienes un Comercio electrónico? Conoce cómo aplicar el IVA correctamente

Si tienes, o estás pensado en abrir una tienda online para vender tus productos, tienes que conocer la correcta aplicación de la mecánica del IVA, y si bien la normativa está armonizada a nivel europeo, cada Estado Miembro de la Unión Europea (UE) puede establecer, y de hecho establece, particularidades respecto a los tipos impositivos aplicables a los productos o servicios que vas a vender online. No obstante, como empresario, estás obligado a emitir siempre una factura por las entregas de bienes que realices durante el desarrollo de tu actividad comercial.

Por tanto, si bien los Estados Miembros tienen tres tipos de IVA (general, reducido y superreducido), la existencia de diferentes tipos de IVA aplicables en cada país, y la posibilidad de que a cada producto se le puede aplicar un tipo de IVA diferente, puede llevarnos a no poca confusión.

Así, uno de los principales problemas a la hora de aplicar el impuesto a través de Internet, es saber dónde se produce la transacción, o lo que es lo mismo, dónde se entiende realizada la operación comercial. Para ello, debemos acudir a las reglas de localización del IVA, siendo la regla general tomar como referencia el lugar donde se encuentra el servidor, que puede ser distinto, por ejemplo, al país desde el que se envían los productos, lo que puede generar dudas sobre el lugar de tributación y sobre qué Administración es la que debe recaudar.

Vamos a entender que nuestras operaciones están localizadas en España, ya que nuestro servidor es español y nuestra empresa físicamente está también en España, es decir, que tenemos un e-commerce con sede fiscal en España.

Cuando la compra se realiza desde la península o Baleares, aplicaremos los tipos de IVA nacionales

Así, la venta online que realizamos desde nuestro e-commerce puede encontrarse en dos supuestos:

  • Los compradores de nuestros productos son residentes en España (península y Baleares). Las facturas que se emitan llevarán IVA al tipo impositivo aplicable según el producto de que se trate. En España, como sabemos, el general es el 21%, el reducido el 10%, y el superreducido el 4%.
  • Los compradores de nuestros productos residen en otro país o lo hacen en Canarias, Ceuta o Melilla. En este caso, los productos objeto de venta online necesitan ser transportados desde el interior del país (España peninsular o Baleares) al exterior. Ojo, porque nos encontramos con diferencias dependiendo del tipo de comprador o del país de residencia de dicho comprador:
  1. Si el comprador, particular o empresa, reside en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, a estos efectos se le considera una exportación, por lo que es una operación exenta, y la factura se emite sin IVA, y lo que procede es liquidar el impuesto en destino (IGIC o IPSI).
  2. Si el comprador, particular o empresa, reside en un tercer país (no miembro de la UE), estaremos de nuevo ante una exportación, por lo que se trata de una operación exenta, teniendo que emitir la factura sin IVA.
  3. Si el comprador es un particular y reside en un país de la UE, las facturas llevarán el IVA español que corresponda al producto del que se trate. No obstante, existen excepciones, ya que si el total de las ventas que realices a dicho país, supera unos límites máximos (cada país de la UE tiene uno distinto), ya no hay que poner el IVA español sino el tipo de IVA que corresponda aplicar en dicho país (debes inscribirte en ese país para poder facturar el IVA). En cambio, si lo que haces es prestar servicios, por norma general, el IVA se facturará al tipo aplicable en su país de residencia.
  4. Si el comprador es una empresa que reside en un país de la UE, no tienes que facturar el IVA español, pues se trata de una operación intracomunitaria y la empresa destinataria liquidará el impuesto en su país. Sin embargo, será necesario que la empresa compradora te proporcione un número de IVA válido (IVA intracomunitario). Si el cliente no dispone de él, deberás facturar a los tipos de IVA nacionales (21%, 10% o 4%). Y si vendes servicios, no facturarás el IVA a tu cliente, ya que estos pagarán el IVA sobre los servicios recibidos al tipo aplicable en su país.

La aplicación del IVA en las operaciones internacionales no es fácil y está llena de excepciones y particularidades. En este artículo hemos tratado la norma general, por lo que debemos recomendar la asistencia de un asesor fiscal para que califique cada una de las operaciones que su empresa pueda realizar.

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