El 26 de noviembre entró en vigor el Decreto 172/2024, por el que la Generalitat Valenciana aprobó las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a autónomos y empresas tras la DANA y destinadas a facilitar el mantenimiento de empleo y la reactivación económica de las empresas que hayan sufrido daños por el temporal de viento y lluvias acaecidas el 29 de octubre de 2024.
A continuación, os exponemos un breve resumen de las ayudas:
¿En qué consisten estas ayudas?
Estas ayudas consisten en reparar el daño material que hayan sufrido aquellas empresas en sus naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad, siempre y cuando se encuentren situados en el cualquiera de los municipios afectados por la DANA. Estas medidas se suman a las ayudas para empresas y autónomos aprobadas por el gobierno de España hace dos semanas y que trataban de mitigar el impacto de la DANA.
¿Quiénes son beneficiarios de estas ayudas?
Serán beneficiarios aquellas empresas y autónomos que tenían actividad económica en funcionamiento el 28 de octubre de 2024.
¿Qué tipo de empresas/autónomos pueden recibir la ayuda?
A efectos de las ayudas, se consideran empresas las siguientes:
- Las personas jurídicas que se dediquen a una actividad económica con independencia del número de personas trabajadoras contratadas.
- Las personas físicas incluidas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siempre que tuvieran contratada a una persona trabajadora por cuenta ajena.
- Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sociedades civiles y comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica sin personalidad jurídica que reúna los requisitos necesarios, y que, además, no hayan solicitado la ayuda al mismo tiempo socios, comuneros o integrantes de las agrupaciones.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa?
Para recibir las ayudas a autónomos y empresas aprobadas por la Generalitat tras la DANA se deben cumplir una serie de requisitos. Principalmente, el requisito que se debe cumplir es que a fecha 28 de octubre de 2024 estuviera dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, debiendo seguir de alta hasta el 30 de junio de 2025 y manteniendo su actividad en la Comunidad Valenciana.
Asimismo, deberá cumplir lo siguiente:
- No haber sido condenado mediante sentencia firme.
- No haber solicitado la declaración de concurso voluntario.
- No haber sido sancionado mediante resolución firme a la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- No estar incurso en procesos de transformación, fusión o cesión.
¿Cuál es la cuantía de las ayudas?
Se distribuye en dos programas:
- Programa I: Para empresas del Grupo de actividades de la Industria Manufacturera.
- Programa II: Para empresas comerciales, turísticas, de servicios y otros tipos de actividad.
La cuantía es de 5.000 euros como mínimo, incrementándose 1.000 euros adicionales por cada trabajador contratado por cuenta ajena, con un máximo de 30.000 euros para el programa I y un máximo de 15.000 euros para el programa II.
¿Cuál es el plazo de presentación?
Desde el 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024 a través de la sede electrónica.
¿Qué documentos necesitas?
Será necesario demostrar que es una empresa afectada en sus bienes por la DANA, debiendo acreditar lo siguiente:
- Las empresas que disponían de un seguro de daños deberán declararlo y autorizar al Consorcio la declaración de un siniestro consorciable.
- En caso de no disponer de seguro, deberá declararlo y lo acreditarán mediante autorización para consultar al ayuntamiento donde se produjeron los daños, su condición de empresa afectada, siempre que por el mismo se haya elaborado un listado oficial de empresas afectadas por la DANA. También se podrá acreditar mediante actas notariales, informes periciales u otros documentos emitidos por entidades independientes.
- En el caso de entidades sin personalidad jurídica, deberán manifestar los compromisos de ejecución por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. Además, deberán declarar que no incumplen ninguno de los requisitos previamente mencionados.
Desde Versis nos complace informarte sobre estas medidas y estamos disponibles para resolver cualquier duda en la solicitud de estas ayudas. Recuerde que la correcta recopilación y comunicación de la información necesaria para justificar la ayuda depende exclusivamente del solicitante. Versis no asumirá ninguna responsabilidad por posibles devoluciones o penalizaciones derivadas del incumplimiento de los requisitos establecidos por la administración pública.
