La DANA en Valencia ha causado graves daños, dejando a muchas personas en situación de emergencia. En esta guía, te explicamos de manera sencilla cómo solicitar las ayudas urgentes disponibles por la DANA: qué requisitos debes cumplir, los documentos necesarios y los plazos clave para acceder rápidamente a este apoyo económico fundamental.
¿En qué municipios se puede pedir la ayuda?
Los municipios que podrán pedir las ayudas por la DANA concedidas por la Generalitat Valencia son los siguientes:
Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúqer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudate de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (solo núcleo urbano junto A3), Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroy, Monserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, Valencia – PEDANIAS SUR, Villamarchante, Xirivella y Yátova.
¿Qué personas podrán recibir la ayuda?
Las personas beneficiarias de las ayudas son aquellas que tengan a disposición una vivienda ubicada en algunos de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado, excluido garajes y trasteros.
¿A qué van destinadas las ayudas por la DANA?
La ayuda se destina como indemnización o compensación por los daños ocasionados en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
¿Qué se entiende como enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda?
Conforme al artículo 44 de la Ley del IVA, se entiende como bienes de primera necesidad aquellos que sean indispensables para la satisfacción de necesidades inmediatas de las personas, tales como alimentos, medicamentos y ropa de cama y de vestir. No obstante, el DOGV no aclara que elementos propios de la vivienda tienen la consideración de bienes de primera necesidad, según aclaran ellos por medios telefónicos se refiere a todos aquellos elementos que se encuentran en el interior de la vivienda.
¿Cuál es el importe de las ayudas por la DANA?
El importe de las ayudas es de 6.000 euros por vivienda afectada.
¿De qué plazo dispongo para pedirlas?
El plazo para solicitar las ayudas finalizará el 16 de diciembre de 2024.
¿Qué debo aportar para solicitar la ayuda?
El solicitante deberá aportar lo siguiente:
- Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda (p. ej. Escritura de propiedad), o documento con valor probatorio de residencia en la zona afectada.
- Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada y referencia catastral.
- Número de cuenta bancaria (IBAN) en el cual elija que se efectúe el pago de la ayuda.
¿Cómo puedo solicitar la ayuda?
Hay 2 formas para solicitar la ayuda:
- Presencial: La documentación podrá presentarse en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, a este efecto, o, si es el caso, en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en el de la localidad en la que se sitúa la vivienda.
- Telemática: se deberá realizar accediendo al siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532.