Se han aprobado las siguientes medidas de apoyo y ayudas extraordinarias para los afectados por la DANA destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres y en establecimientos industriales, mercantiles, y de servicios:
Daños personales
Las medidas de apoyo para los afectados, recogen los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por la DANA y se establece una ayuda de 72.000 euros.
Daños materiales en vivienda y enseres
- Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.
- Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.
- Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual: 10.320 euros.
- Por daños en elementos comunes de uso general en la Comunidad de propietarios: 36.896 euros.
¿Cómo debo acreditarlo?
Para acreditar la titularidad del bien inmuebles: habrá que distinguir entre 3 sujetos:
- Persona propietaria de su vivienda habitual: Cualquier documento que demuestre la titularidad (p. ej. Los recibos del IBI).
- Personas arrendatarias: bastará con que aporten el contrato de arrendamiento, o cualquier documentación justificativa análoga (únicamente para ayudas de daños en los enseres).
- Personas propietarias o usufructuarias que no tengas en ellas su residencia habitual, pero las tengan arrendadas a otras personas que las utilicen con dicho fin: deberán aportar el contrato de arrendamiento o cualquier documento que justifique la existencia de arrendamiento para vivienda habitual, con la condición de que la persona propietaria quedará obligada a la prórroga forzosa del contrato en las mismas condiciones.
Para acreditar los daños en la vivienda y enseres, en aquellos casos que no exista cobertura por el seguro: Informe pericial contratado y validado por el ayuntamiento en el que conste la destrucción de la vivienda con una valoración de esta, al igual que para los enseres.
Ayuda en los casos de daños a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios
Cuando la persona interesada hubiese sido indemnizada por el Consorcio de Compensación de Seguros, se podrá conceder una subvención de hasta un 7% de la cuantía de los daños indemnizables hasta un importe máximo de 36.896 euros sin que pueda superar el valor del daño producido.
Deberá presentar certificación expedida por su entidad aseguradora acreditando que ésta no ha abonado en todo o en parte el importe correspondiente a la franquicia legal aplicada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿En qué plazo se podrán solicitar estas ayudas?
El plazo de presentación de las solicitudes para la concesión de estas ayudas finalizará el próximo día 6 de enero de 2025.