Medidas fiscales para afectados por la DANA
Las medidas fiscales para afectados por la DANA y adoptadas por el Gobierno de España son para aquellos obligados tributarios que tengan relación con los municipios que hayan resultado gravemente dañados en relación con los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos se rijan por lo establecido en la Ley General Tributaria, y sus reglamentos de desarrollo que sean realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales.
Entre las medias fiscales adoptadas, se encuentran la suspensión de determinados plazos, así como la reducción o exención de todo o parte de determinados tributos. Además, se han aprobado unas ayudas directas a empresas y autónomos.
A continuación, os adjuntamos una serie de preguntas y respuestas sobre el contenido de las medidas fiscales adoptadas:
¿Qué plazos se amplían?
Los plazos cuyo vencimiento se encuentre entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 y que sean competencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se extienden hasta el 30 de enero de 2025, siendo los plazos suspendidos los siguientes:
- Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, excepto los modelos 349 y del Intrastat.
- Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación y demás procedimientos de revisión.
- Los plazos de aplazamiento de ingreso de la deuda tributaria vencidos.
- Los plazos para interponer recursos o reclamaciones.
- Los plazos de presentación de declaraciones catastrales, así como interponer recursos o reclamaciones y formular alegaciones.
Asimismo, será de aplicación para las obligaciones contables e informativas correspondientes a los establecimientos inscritos situados en los municipios afectados cualquiera que sea su domicilio fiscal.
Por otro lado, respecto de los sujetos pasivos del IVA que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural el plazo para la remisión electrónica de los registros de facturación del mes de noviembre se amplía hasta el día 16 de diciembre de 2024.
¿Se establece una medida especial para el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria?
Sí, se establece una medida especial de aplazamiento para los modelos correspondientes de retenciones e ingresos a cuenta (entre otros, modelos 111 y 115) y el pago fraccionado del impuesto sobre sociedades (modelo 202) que son inaplazables. Este aplazamiento será de 24 meses, de los cuales los 6 primeros no devengan intereses.
¿Qué pasa con los vencimientos de los plazos de ingreso de las deudas tributarias en periodo voluntario y en periodo ejecutivo que no hayan vencido?
Los vencimientos de los plazos de ingreso de las liquidaciones efectuadas por la Administración Tributaria mediante carta de pago o providencia de apremio que sean posteriores al 6 de noviembre extenderán hasta el 5 de febrero de 2025, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor.
Ayudas directas a empresas y autónomos
Los trabajadores autónomos y entidades con personalidad jurídica constituidas en España que sean contribuyentes del IRPF por actividades económicas o contribuyentes del IS que estuvieran dados de alta en el censo de empresarios, profesionales o retenedores con fecha de 28 de octubre de 2024, siempre y cuando los obligados tributarios tuvieran su domicilio fiscal, establecimiento de explotación, o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en cualquiera de los municipios afectados., siendo beneficiarios de las ayudas las/los siguientes:
Personas jurídicas:
Las ayudas se determinarán en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, o en su defecto el Importe Neto de la Cifra de Negocios (INCN) de 2023, siendo esto lo siguiente:
Volumen de Operaciones/ INCN
(2023) |
Importe |
Menor o igual a 1 millón | 10.000€ |
Más de 1 millón y menor o igual a 2 Millones | 20.000€ |
Más de 2 millones y menor o igual a 6 Millones | 40.000€ |
Más de 6 millones y menor o igual a 10 Millones | 80.000€ |
Más de 10 millones | 150.000€ |
Empresarios o profesionales personas físicas:
Percibirán un importe único de 5.000 euros.
Cabe precisar que ambas ayudas directas, están condicionadas a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha de 30 de junio de 2025.
¿Cuándo debe presentarse la solicitud de la ayuda directa y dónde?
Se deberá realizar en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cumplimentado el formulario electrónico debiendo figurar la cuenta bancaria en la que desee realizar el abono.
El plazo de presentación del formulario será del 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024.
Otras medidas fiscales para los afectados por la DANA
- Exención de las cuotas del IBI correspondientes al ejercicio 2024 de aquellos inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios afectados por la DANA.
- Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas durante el ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.
- Exención en las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de bajas de vehículos afectados por la DANA, expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.
- Exención del IRPF de las ayudas por daños personales.
- Exención de la tasa de acreditación catastral de los inmuebles de los municipios afectados por la DANA.
- Reducción fiscal especial para actividades agrarias, se reducirán los índices de rendimiento neto para el ejercicio 2024.
- Se amplía el segundo pago del IRPF 2023 hasta el 5 de febrero de 2025 respecto de los obligados tributarios con domicilio fiscal en la provincia de valencia.