A continuación, os detallamos un breve resumen de las medidas que afectan en materia de Seguridad Social a empresas y trabajadores perjudicados por la DANA en Valencia.
Suspensión temporal de cotizaciones a la Seguridad Social
Las empresas y autónomos afectados por los daños causados por la DANA, podrán beneficiarse de la suspensión temporal de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta el 28 de febrero de 2025.
Exoneración de cotizaciones para trabajadores en ERTE
Las empresas a las que se les autorice que recurran un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), se podrán beneficiar de una exoneración del 100% de las cotizaciones sociales correspondientes a los trabajadores incluidos en el ERTE, comprendidas de los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.
Esta exención de cuotas conlleva el mantenimiento de empleo en los 6 meses siguiente a la finalización del periodo de vigencia del ERTE.
Ampliación y moratoria en el pago de la cotización
Las empresas y trabajadores por cuenta propia, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y que no tengan otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar un aplazamiento en el pago de sus cuotas. Para ello el devengo debe tener lugar entre octubre de 2024 y enero de 2025 en el caso de empresas, y de noviembre de 2024 a febrero de 2025 en el caso de autónomos, aplicándose un interés del 0,5%, amortizándose el aplazamiento mediante pagos mensuales sin que exceda de un total de 16 mensualidades.
También podremos ampliar el plazo de ingreso de cuotas devengadas en el mes de septiembre de 2024, si dicho ingreso no se hubiera producido, hasta el mes de noviembre de 2024, sin recargo o interés alguno.
Alternativamente, a este aplazamiento de cuotas, se podrá solicitar una moratoria de hasta un año sin intereses. Cabe destacar que la moratoria en el pago será incompatible con las exenciones y el aplazamiento, así como con la ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, siendo estas, medidas alternativas para paliar las consecuencias económicas sufridas por la DANA.
Prestaciones por Cese de Actividad para Autónomos
Otra de las medidas de la Seguridad Social para los afectados por la DANA será para los trabajadores autónomos que hayan cesado de forma total (definitiva o temporalmente) su actividad como consecuencia del temporal, podrán solicitar la prestación de Cese de Actividad.
En esta solicitud no será necesario acreditar la causa de fuerza mayor, además, el tiempo en que se perciba la prestación no computará a los efectos de consumo de esta. Tampoco será requisito para acceder a ella acreditar los periodos mínimos de cotización establecidos para dicho cese.
Si durante la percepción del Cese de Actividad citado algún autónomo estuviera disfrutando de alguna bonificación o reducción de cuotas de la Seguridad Social, no se perderá el derecho a ellas por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute, siempre y cuando se reanude el alta en el régimen inmediatamente tras la finalización de la prestación.
Cuestiones relativas a los trabajadores
Los procesos de incapacidad temporal producidos en los municipios afectados y que se den como consecuencia de la DANA tendrán la consideración de accidentes de trabajo a efectos de la prestación económica.