En el DOCV del día 11 de noviembre se ha publicado la Resolución de 9 de noviembre por la que se convocan determinadas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas y de las sociedades laborales, y del empleo en las mismas, en la Comunidad Valenciana, para el ejercicio 2016.
Lo primero que llama poderosamente la atención es lo exiguo del plazo de presentación de solicitudes que será únicamente de siete días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV (es decir, que el último día para realizar la solicitud sería el día 22 de noviembre).
Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:
PRIMERA- Incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas y de personas trabajadoras, con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias, siempre y cuando la incorporación se haya producido desde el 1 de agosto de 2015 y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Los beneficiarios de las ayudas serán las cooperativas y sociedades laborales.
¿Qué incorporación de socio está subvencionada?
Las personas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en una cooperativa o una sociedad laboral deberán estar incluidas en alguno de los colectivos siguientes:
- Desempleadas menores de 30 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.
- Desempleadas mayores de 45 años.
- Desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses o durante seis meses de los anteriores ocho meses si fueran menores de 30 años.
- Desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socias a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el periodo de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días si tienen 30 años o más y a 180 días si son menores de 30 años.
- Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.
- Personas desempleadas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
- Personas desempleadas en situación de exclusión social.
- Personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, siempre que el contrato temporal tenga una antigüedad mínima de seis meses a la fecha de la incorporación como socia trabajadora o de trabajo.
¿Qué cuantía obtiene la cooperativa o sociedad laboral como subvención?
La cuantía de esta subvención será de 8.000 euros por cada persona que se incorpore a jornada completa, como socia trabajadora o de trabajo, en una cooperativa o sociedad laboral. Si la persona incorporada además es mujer, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada que se incorpora como socia trabajadora o de trabajo a jornada completa en los 24 meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento la cuantía de la subvención será de 10.000 euros.
En el caso de personas con discapacidad o diversidad funcional y en el de las personas desempleadas en situación o riesgo de exclusión social la cuantía de la ayuda será de 12.000 euros, siempre que ambos casos la incorporación sea a jornada completa.
En el caso de una persona previamente vinculada con la empresa por contrato laboral de carácter temporal, la subvención será de 6.000 euros, si es varón y de 7.500 euros si es mujer. En todos los casos las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo del socio trabajador o de trabajo incorporado sea a tiempo parcial, al menos de 20 horas semanales, si bien en este supuesto la cuantía de la ayuda será proporcional a la duración de su jornada respecto de la ordinaria en la empresa.
Otros requisitos
Las cooperativas y sociedades laborales asumirán la obligación de mantener al menos durante dos años, como socia trabajadora o de trabajo, a la persona por cuya incorporación se conceda la ayuda. En caso de que dicha persona cause baja, la empresa beneficiaria vendrá obligada a sustituirla por otra persona socia por el período que reste hasta completar los dos años o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, desde el momento en que se produjo la baja.
Por último, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo en la empresa respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias por las que se perciba la ayuda.
SEGUNDA- Constitución de nuevas cooperativas o sociedades laborales, realizada desde el 1 de enero de 2016 y hasta la fecha de fin de plazo de solicitud.
Serán subvencionables los gastos que se hayan generado a la empresa beneficiaria por razón de los conceptos siguientes:
- Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la empresa, y copias notariales, autorizadas y simples de la misma, y de la primera escritura que, en su caso, la subsane para su inscripción registral, inscritas en el registro público correspondiente. No serán subvencionables segundas o ulteriores escrituras subsanatorias que corrijan la primera otorgada.
- Otorgamiento de la primera escritura pública de poder, y copias autorizadas y simples de la misma, otorgada por la nueva empresa e inscrita en el registro público correspondiente.
- Inscripción en el Registro Mercantil de las anteriores, cuando la inscripción en dicho registro sea preceptiva.
- Dictámenes o informes técnicos elaborados para la nueva empresa por profesionales o peritos, cuando dichos documentos sean preceptivos para la apertura del establecimiento o centro de la nueva empresa.
- Asesoramiento y asistencia técnica, prestados por profesionales o empresas consultoras, para la redacción de los estatutos de la entidad y, en su caso, del Reglamento de Régimen Interno, así como para la realización de los trámites, ante las administraciones públicas, necesarios para la constitución, inscripción registral e inicio de la actividad de la empresa.
El importe de la subvención, por todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 2.500 euros, o de 3.000 euros cuando la empresa se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo activas en la fecha de la solicitud.