La aplicación de la reducción del 40 por ciento cuando se recupera en forma de capital únicamente es posible en un único año y contingencia, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona. En consecuencia, una vez aplicada la reducción del 40 por 100 en un año determinado, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100.
Para aplicar la reducción, deberá recuperar todos sus planes de pensiones el mismo año
En el caso de una persona que ha resultado beneficiaria de un plan de pensiones por fallecimiento de su cónyuge y que con anterioridad ya hubiera disfrutado de la reducción del 40 por ciento sobre su propio plan de pensiones por la contingencia de jubilación, podría aplicar una nueva reducción del 40 por 100 a la prestación en forma de capital del plan de pensiones de su cónyuge, al tratarse de una contingencia distinta a la de jubilación, fallecimiento en este caso.