Todas las prestaciones derivadas de un plan de pensiones, se cobren de la forma que se cobren, tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo. Tengamos en cuenta que los rendimientos del trabajo se integran en la base imponible general, que es progresiva, lo cual quiere decir que a mayor importe cobrado, mayor será el tipo aplicado y por tanto, mayor cantidad de impuestos se pagarán.
Una de las cuestiones que se ha de estudiar es si se opta por rescatar el plan el mismo año en que se produce la jubilación o se hace al año siguiente. En el IRPF del año en que se produce la jubilación, confluirán el importe de las últimas nóminas cobradas y el importe de la pensión, con mayor peso de una u otra en función de en qué fecha se produzca. Si partimos de la premisa que el importe de la pensión siempre será inferior al del sueldo, lo que habrá que evitar es el efecto acumulación y, por tanto, si la jubilación es al final de año siempre será mejor esperar al año siguiente para recuperar el plan.
Debemos tener en cuenta es si tengo la posibilidad de acogerme o no al beneficio fiscal consistente en aplicar una reducción del 40 por ciento sobre el importe rescatado, cuando se rescata en forma de capital (total o parcial). La reducción será de aplicación a la parte de la prestación cobrada en forma de capital que se haya generado como consecuencia de aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007. Se trataría de poner en una balanza, por una parte, el ahorro que se produce al rescatarlo en forma de capital y aplicar la reducción del 40 por ciento y, por otra parte, la penalización que supone cobrarlo en forma de capital (al aumentar el tipo), en vez de cobrarlo en forma de renta y espaciado en el tiempo. No existe una respuesta única, sino que habría que conocer el resto de características de la renta, la cantidad de plan de pensiones con derecho a la reducción, etc.
Otra variable que entra en juego es que existe una condición temporal a la aplicación de la reducción del 40 por ciento, estableciendo un período máximo de cobro de la prestación en forma de capital desde el acaecimiento de la contingencia: si el cobro se produce en dicho plazo, será posible aplicar la reducción, si se produce con posterioridad, la prestación tributará por su importe íntegro sin reducción, aunque se corresponda con aportaciones anteriores a 1 de enero de 2007 y el cobro se efectúe en forma de capital. Estos períodos son:
- Para contingencias acaecidas hasta el 31 de diciembre de 2010: Hasta 31 de diciembre de 2018.
- Para contingencias acaecidas entre 1 de enero de 2011 y 31 de diciembre de 2014: en el año de acaecimiento de la contingencia y los 8 ejercicios siguientes.
- Para contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2015: En el ejercicio de acaecimiento de la contingencia y en los dos siguientes.