Comúnmente se le denomina ETE, y hace referencia a la presentación por los residentes en España de las declaraciones sobre las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. No se trata de una declaración tributaria, sino estadística. Desde nuestra asesoría en Valencia te informamos sobre este fenómeno.
Anteriormente, al 2013, esta información se la proporcionaba directamente las entidades financieras al Banco de España, pero desde entonces, corresponde a las personas físicas y jurídicas residentes en España, siempre que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan cobros, pagos y/o transferencias exteriores) o mantengan activos o pasivos frente al exterior la presentación del ETE.
Recordamos que, concretamente, se trata de informar al Banco de España de las situaciones y movimientos que relacionamos a continuación:
- Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos, en cuentas bancarias o inter empresa, por compensaciones o mediante entrega en efectivo.
- Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior (cuenta en entidades bancarias, depósitos en efectivo o de valores, inmuebles, participaciones en el capital, etc.).
La periodicidad y plazo de envío de la información va en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior, y son los siguientes:
- Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediato anterior, los saldos de los activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.
- Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes resultan superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
- Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes resultan inferiores a 100 millones de euros. No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros, la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de este.
Cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones supere 50 millones de euros, se realizará una declaración anual resumida en la que solamente se declarará la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del periodo declarado y, en su caso, los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores. Esta declaración finaliza el 20 de enero de 2018.
La realización de la declaración se realizará a través de la oficina virtual de la web del Banco de España. Acceder.