A partir del año 2023 se elimina la tarifa plana, pero se mantienen los beneficios para autónomos de cotización existentes para aquellos que vinieran disfrutándolos a fecha 31 de diciembre de 2022. Este beneficio se extiende hasta que se agote sus períodos máximos. Desde nuestra asesoría en Valencia te explicamos las claves de este fenómeno.
Se crea una tarifa reducida, sustituyendo a la tarifa plana, para aquellas personas autónomas que sean alta inicial en el sistema, o que no hayan estado de alta en este régimen especial en los dos años anteriores, o tres si hubieran percibido alguna bonificación o reducción de cuotas del mencionado régimen.
Cuantía de la tarifa reducida
- Será de 80 euros mensuales durante los 12 primeros meses.
- Se prorrogará por 12 meses más si los ingresos resultaran inferiores al salario mínimo interprofesional.
- Para personas trabajadoras con discapacidad, víctimas de violencia de género o de terrorismo la tarifa será de 80 euros al mes durante 24 meses, pudiendo tener 36 meses adicionales con tarifa reducida de 160 euros mensuales (cuando los rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período).
Aplicación de la tarifa reducida
Será aplicada si se solicita en el momento del alta, o antes de finalizar el período inicial en el caso que se quiera continuar con la reducción de la cuota.
La tarifa reducida se extinguirá cuando las personas autónomas causen baja en el régimen. Tendrá como particularidad que no se cotiza por contingencias de cese de actividad ni por formación profesional. Tampoco será objeto de regularización la tarifa reducida durante los primeros doce meses.
Nueva bonificación
Se crea una nueva bonificación en la cotización en supuestos de ser beneficiarios de la prestación para el cuidado de un menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Esta consistirá en el 75 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a los doce meses anteriores a la fecha en que inicie esta bonificación.
Se modifican y adaptan las bonificaciones al nuevo sistema de cotización
Quedan modificadas las siguientes bonificaciones que se ajustan al nuevo sistema de cotización:
- Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.
- Bonificación de cuotas para trabajadores autónomos durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
- Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
- Bonificación de cuotas a favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.
- Trabajadores autónomos de Ceuta y Melilla.
Cotización en supuestos de pluriactividad
Se modifica la regulación sobre cotización en situación de pluriactividad, a fin de adaptar el abono del reintegro de cuotas al trabajador que se debe efectuar por la TGSS al nuevo sistema de regularización de cotizaciones provisionales.
Prestaciones para las personas autónomas
A partir del año 2023, se mantiene la posibilidad de que el cese de las personas autónomas sea definitivo o temporal, pudiendo ser:
- Total: por la interrupción de todas las actividades.
- Parcial: por la reducción de la actividad.
Se introducen nuevas causas de cese de actividad parcial por causa económica, técnica, organizativa o productiva:
- Caso de que exista reducción del 60% de la jornada de la totalidad de la plantilla, o suspensión temporal de los contratos que venga a suponer un 60% de afectados del total de las personas de alta, además de experimentar una reducción de ingresos o ventas del 75% respecto los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores, y los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres no alcancen el salario mínimo interprofesional.
- Para las personas autónomas sin trabajadores con deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150% de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75% respecto los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores, no alcanzando tampoco los rendimientos netos mensuales del autónomo durante esos trimestres el salario mínimo interprofesional.
Se define también el cese de actividad por fuerza mayor cuando se den las siguientes circunstancias: la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75% y con ingresos mensuales inferiores al SMI.
Nuevas prestaciones de cese de actividad
Son las denominadas para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo. Existen dos modalidades:
- Cíclica
- Sectorial
En ambos casos será necesario, entre otros requisitos, que tengan reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos del 75% (50% TRADE) respecto de los registrados en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores, además de ser requisito necesario tener el 75% de la plantilla afectada en el caso de tener personal asalariado.
Los TRADE podrán acogerse a estas modalidades siempre y cuando no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste sus servicios se haya acogido a alguna de las medidas del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Por último, comentar que las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado, así como a los que ejerzan su actividad dentro de una sociedad o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en nuestro derecho, también podrán beneficiarse de estas prestaciones si reunieran los requisitos legales. No menos importante, resaltar que es la persona autónoma la responsable del ingreso total de las cuotas, aunque se haga cargo de parte de la cuota el órgano gestor correspondiente.