En el BOE del 29 de septiembre del 2022 se publicó la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, mediante la que se aprobaron toda una serie de medidas encaminadas a favorecer la creación de nuevas empresas y también reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento.
Entre otras medidas, la ley modifica la regulación existente para poder crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada, de tal manera que la cifra de capital mínimo pasa a ser de un euro. Recordemos que hasta ahora ese mínimo estaba cuantificado en 3000 euros. ¡Ahora los emprendedores lo tienen más fácil!
Eso sí, se establecen las siguientes cautelas en vistas a dotar de cierta solvencia a las sociedades limitadas:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio hasta que dicha reserva junto con el capital social alcance el importe de tres mil euros.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de tres mil euros y la cifra del capital suscrito.
Como consecuencia de este cambio en la cifra de capital social mínimo, desaparecen las sociedades en régimen de formación sucesiva y las sociedades limitadas nueva empresa.
Las sociedades en régimen de formación sucesiva podrán optar por adaptar sus estatutos. Mientras esta adaptación no se lleve a cabo y no alcancen la cifra de capital social de tres mil euros, las sociedades seguirán sujetas a su régimen particular que, recordemos, consiste en las siguientes reglas:
- Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20 por ciento del beneficio del ejercicio sin límite de cuantía.
- Una vez cubiertas las atenciones legales o estatutarias, solo podrán repartirse dividendos a los socios si el valor del patrimonio neto no es o, a consecuencia del reparto, no resultará inferior a mil ochocientos euros.
- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de tales cargos durante esos ejercicios no podrá exceder del 20 por ciento del patrimonio neto del correspondiente ejercicio, sin perjuicio de la retribución que les pueda corresponder como trabajador por cuenta ajena de la sociedad o a través de la prestación de servicios profesionales que la propia sociedad concierte con dichos socios y administradores.
- En caso de liquidación, voluntaria o forzosa, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital más la diferencia entre esta y la cifra de tres mil euros.
Las sociedades nueva empresa existentes a la entrada en vigor de esta ley se regirán por las disposiciones reguladoras de las sociedades de responsabilidad limitada y utilizarán la denominación SRL.