¿Qué es el modelo 720 y qué está pasando con él?

qué es el modelo 720 y su aplicación

El modelo 720 es una declaración informativa en la cual se identifica, por parte de un contribuyente residente en España, bienes inmuebles, cuentas bancarias, valores y, a partir de mediados del año 2021, de criptomonedas, cuando alguno de estos elementos patrimoniales enumerados supere el valor de 50.000 euros a fecha de 31/12/20XX. Desde nuestra asesoría fiscal ofrecemos el mejor asesoramiento para ti.

El plazo de presentación de dicho modelo está comprendido entre el 01/01/20XX+1 y el 31/03/20XX+1. O sea, si se adquirió un inmueble en Reino Unido por valor de 60.000 en el año 2021, actualmente (de 01/01/2022 hasta el 31/03/2022) habría que presentar el modelo 720 identificando el inmueble adquirido.

Asimismo, cuando los elementos patrimoniales mencionados experimenten un incremento del valor superior a 20.000 euros, también será necesario volver a presentar el mencionado modelo.

Es importante tener en cuenta que esta declaración se caracterizaba por las elevadas sanciones que conlleva la presentación de forma incorrecta, inexacta o extemporánea, pudiendo rondar un mínimo 1.500 o 10.000 euros por dato o conjunto de datos. A las sanciones anteriores se puede incrementar más de un 150% del valor de los activos no declarados, si se considera que ha habido ganancia patrimonial no justificada.

¿Qué ha ocurrido con este modelo y el TJUE?

El TJUE, en fecha 27 de enero de 2022, hizo público un comunicado por el que se da a conocer la “Sentencia en el asunto c-788/19” con la que se dictaminó que el modelo “720 – Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero” incumple, e incumplía, el principio de libre circulación de capitales de la Unión Europea.

Según el Tribunal, el modelo está justificado para que España combata la elusión fiscal que tiene lugar con operaciones internacionales, dado que el intercambio de información entre estados miembros es insuficiente, pero su desarrollo legislativo, junto con el régimen sancionador impuesto, extralimitan y vulneran el principio ya citado.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea apoya la citada sentencia en los siguientes tres aspectos:

El primero de ellos sustentado en que la declaración extemporánea, el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto del modelo conlleva la consideración del valor de esos activos dejados de declarar, o mal declarados, como “ganancias patrimoniales no justificadas” imputándolas en el IRPF sin posibilidad de ampararse, en ningún caso, a la prescripción.

El segundo aspecto, como consecuencia del primero, implicaba la imposición de sanciones por no haber declarado las rentas que se consideraban obtenidas “de forma injustificada”. El tanto por cien que se aplica en este tipo de sanciones oscila el 150% del impuesto, calculado sobre el valor de los bienes considerados por Hacienda como ganancial patrimonial.

El último de todos, el régimen sancionador establecido sobre la declaración extemporánea, el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto del modelo, que se sancionaba con 5.000€ por cada dato, o conjunto de datos, dejado de declarar, o declarado incorrectamente, con un mínimo de 10.000€ o 100€ por cada dato, o conjunto de datos, declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos cuando existía obligación, con un mínimo de 1.500€.

Entonces, ¿qué sucede tras la sentencia del TJUE?

A parte de condenar al Reino de España en costas, mediante la transcrita sentencia, se apremia a España para que adapte toda la normativa relativa al modelo 720 al derecho de la Unión Europea. Seguramente, la adaptación prevista consistirá en una rebaja de las sanciones por las incorrecciones en la declaración de este modelo, así como, un cambio en la práctica en la imputación de los bienes como “ganancia patrimonial no justificada”.

Respecto de los contribuyentes que hayan sido afectados por estas excesivas sanciones, se observa la posibilidad de que, en un futuro, se inicie un período de inicio de reclamaciones contra las sanciones impuestas, desconociendo en todo caso si la AEAT fijará unos requisitos para poder efectuarlas.

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