Medidas de fomento para colectivos especiales

Recientemente publicamos una noticia que contenía una importante batería de medidas de fomento para los autónomos en materia de Seguridad Social. Lo titulamos «Importantes mejoras para los autónomos». Las medidas que relacionamos en la siguiente noticia, también entran en vigor el 10 de octubre de 2015, y consisten en reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social destinadas a colectivos especiales. Veamos en qué consisten:

Para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que se hagan autónomos.

  • Primer año: cuota de 50 euros al mes o reducción del 80% si se opta por una base de cotización superior.
  • Posteriormente: Bonificación del 50% durante 48 meses.
  • Es necesario que no se haya sido autónomo en los 5 años anteriores, y que sea un alta inicial como autónomo.
  • Se puede contratar trabajadores por cuenta ajena una vez iniciada la actividad.

Para las altas como autónomos colaboradores de los cónyuges y familiares hasta 2º grado que colaboren en la actividad.

  • Bonificación del 50% durante 18 meses, y del 25% los siguientes 6 meses.
  • Es necesario que no se haya sido autónomo en los 5 años anteriores.

Para autónomos de Ceuta y Melilla (sectores: agricultura, pesca, acuicultura, algunas industrias, comercio, turismo, hostelería y construcción).

  • Bonificación del 50% de las cuotas por contingencias comunes.

Para personas familiares del explotador agrario incorporadas a la actividad como autónomos.

  • Que sean cónyuges o descendientes del explotador agrario.
  • Reducción del 30% durante 5 años.
  • La reducción es compatible con otras reducciones.

Para la contratación de trabajadores interinos durante la suspensión de la actividad como autónomo.

  • La suspensión tendrá que ser por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o lactancia natural y paternidad.
  • Bonificación del 100% de la cuota de autónomos mientras dure la suspensión.

Para la incentivación de la contratación de personas con menor índice de acceso al mercado laboral, y contratación de personas en situación de exclusión social por empresas de inserción.

  • Bonificación durante tres años de 800 euros al año.
  • En el caso de trabajadores menores de 30 o 35 años, si se tiene discapacidad, el primer año será de 1.650 euros.
  • Tendrá que incorporarse como socio trabajador a un desempleado.

 

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