Hacienda dispondrá de más plazo para inspeccionarte

Hasta ahora, las actuaciones de la inspección de Hacienda debían concluir en un plazo de 12 meses contado desde la fecha de notificación. De manera excepcional, se podía ampliar el plazo en otros 12 meses cuando la inspección revestía especial complejidad. Además, se descontaban del plazo aquellas dilaciones que eran imputables al contribuyente.

Pero para todos los procedimientos de inspección que se inicien a partir del doce de octubre de este año, el plazo para finalizar las actuaciones de la inspección será con carácter general de 18 meses. Ahora bien, este plazo se podrá ampliar hasta los 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que la cifra anual de negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
  2. Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.

En la comunicación de inicio del procedimiento inspector se informará al obligado tributario del plazo que le resulte aplicable. A efectos del cómputo del plazo, no se descontarán los periodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.

OTRAS MODIFICACIONES

  • Se le da rango legal a una modificación que se aprobará reglamentariamente en un futuro próximo, y que entrará en vigor en el 1 de enero de 2017 y que determinará los casos en los que la aportación o llevanza de los libros registro se deba efectuar de forma periódica y por medios telemáticos. De hecho, se ha tipificado como nueva infracción el retraso en la obligación de llevanza de los Libros Registro a través de la Sede Electrónica, actuación que se sancionará con multa pecuniaria proporcional de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 euros y un máximo de 6.000 euros.
  • Se ha reducido de 1.500 a 250 euros la sanción prevista para la presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos de declaraciones o autoliquidaciones cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.
  • Se da la posibilidad al contribuyente a que en un procedimiento de comprobación limitada, voluntariamente y sin requerimiento previo, aporte la documentación contable que entiendan pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones. La Administración podrá examinar dicha documentación para la simple constatación de la coincidencia entre lo que figura en la documentación contable y la información de que disponga, sin que este examen impida o limite la posterior comprobación de las operaciones a las que se refiere dicha documentación en un procedimiento de inspección.

Contacta con nosotros

Contact Us
Utilizamos cookies propias y de terceros para fines analíticos y para mostrarle publicidad personalizada en base a un perfil elaborado a partir de sus hábitos de navegación (por ejemplo, páginas visitadas). Para más información consulte la política de cookies.