Anulación de las liquidaciones del IBI y plusvalía municipal de suelos urbanizables

A fin de conseguir una necesaria y demandada coordinación entre el Registro y el Catastro mediante el intercambio de datos con los elementos tecnológicos disponibles hoy en día, desde el pasado mes de junio del corriente se encuentra en vigor la reforma introducida en la Ley Hipotecaria y en el texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, incorporando la nueva doctrina del Tribunal Supremo (que ya están aplicando algunos Tribunales), y que establece que los suelos urbanizables sin planeamiento de desarrollo deben ser clasificados como bienes inmuebles de naturaleza rústica.

Dicha información de relevancia para la Dirección General del Catastro, debe ser remitida por los Ayuntamientos y demás Administraciones actuantes mediante un nuevo sistema más simplificado, en el caso de que dichas Administraciones no cumplan con ese cometido, ello conlleva una clara indefensión y perjuicio para el contribuyente.

La corrección de la valoración catastral que interesa al contribuyente, desgraciadamente no se aplica de forma inmediata ni con carácter retroactivo, ya que para el Catastro la consideración como suelo rústico se producirá a partir del primer procedimiento simplificado que se efectúe de forma colectiva sobre todos los inmuebles en conjunto (esto es, si la ley 13/2015 entró en vigor el 26 de junio de 2015, el 1 de enero de 2016 se iniciará el procedimiento), y además, una vez dicho cambio se produzca, la valoración catastral se determinará por medio de unos módulos de corrección en función de la localización de los inmuebles, los cuales serán introducidos por una Orden Ministerial prevista, que todavía no se ha aprobado, y mientras no se produzca dicha aprobación de la Orden, se aplicará un coeficiente que recoge el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.

Debido a ello, y a que los Ayuntamientos gestionan el cobro del IBI o plusvalías municipales en base a la información que remite el Catastro, las consecuencias que le pueden deparar al contribuyente, son claramente perjudiciales, puesto que puede estar soportando un IBI urbano, cuando debiera ser rústico, o que, por la transmisión de un inmueble catalogado como urbano, deba pagar la plusvalía municipal no siendo sujeto pasivo del impuesto, simplemente por no ser correcta la información catastral que toma en consideración la Administración.

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