El próximo 31 de marzo de 2017 finaliza el periodo para presentar el modelo 720 correspondiente a la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO correspondiente al ejercicio 2016.
A través del modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las herencias yacentes, comunidades de bienes, etc. suministrarán a la Administración tributaria, la siguiente información (salvo alguna excepción):
- Información sobre cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
- Información sobre valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad jurídica. Sobre valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, sobre valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, y sobre las acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
- Información sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
No existe la obligación de informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre no superen, conjuntamente los 50.000€, y la misma circunstancia concurra en relación con los saldos medios del último trimestre. Este límite cuantitativo también resulta de aplicación en los supuestos anteriores número 2) y 3).
La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000€ respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración. Este límite cuantitativo también resulta de aplicación en los supuestos anteriores número 2) y 3).
La normativa establece un régimen de infracciones y sanciones, con multas relacionadas con el incumplimiento de estas obligaciones de información. La sanción mínima por la falta de presentación del modelo 720 respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000€.
Adicionalmente se establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas en el impuesto sobre la renta o en el impuesto sobre sociedades, que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
El contenido de esta noticia es de carácter general e informativo por lo que, dada la complejidad de la materia, no se deben tomar decisiones sin recibir previamente el correspondiente asesoramiento profesional. Versis recomienda consulte con nuestros profesionales.