El Ministerio de Hacienda se ha dado prisa en modificar la Ley del Impuesto sobre la Renta con el fin de regular los efectos fiscales derivados de la devolución del exceso de intereses pagados como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, ya sea por sentencia judicial o mediante acuerdo extrajudicial. Concretamente, mediante el Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, se ha añadido una disposición adicional a la Ley del Impuesto sobre la Renta, aclaratoria de los diferentes casos que pueden darse y su tributación. En nuestra asesoría fiscal en Valencia resolveremos tus dudas sobre como tributa la devolución de la clausula suelo.
La primera cuestión que hay que tener en cuenta es que el importe cobrado no tributará en nuestro Impuesto de la Renta, sino que se considera que es una devolución de unos importes que nunca se debieron pagar, y por tanto no formarán parte de la base imponible. Tampoco serán declarables los intereses indemnizatorios si fuera el caso.
Ahora bien, el efecto que tuvieron los intereses devueltos en las declaraciones de años anteriores, ya sea por haber formado parte de la base de deducción por la inversión en vivienda habitual, o bien por haberse incluido como gasto deducible de una actividad económica o en el arrendamiento de un inmueble, deberá ser retornando a la Administración Tributaria, pero únicamente por los años que no estuvieran prescritos.
En el caso de la deducción por la inversión en vivienda habitual, la forma de regularizar no sería realizando declaraciones complementarias, sino que en la declaración de IRPF del año en que se produzca la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, se devolvería el importe deducido de más (el 15% de los intereses devueltos). Pero con independencia de a cuantos años afecte la devolución de los intereses, únicamente habrá que devolver la deducción correspondiente a las declaraciones de los cuatro últimos años. En el caso que se llegue a un acuerdo con la entidad financiera, y el importe a retornar se destine directamente a minorar el principal del préstamo, no habrá que realizar la regularización por las deducciones indebidas.
Si el importe que se retorne se utiliza para disminuir el préstamo, no habrá que pagar a Hacienda
En cambio, si se hubiese incluido el importe de los intereses como gasto deducible, ya sea en una actividad económica, o bien al declarar los arrendamientos de un inmueble, sí que habría que hacer declaraciones complementarias de cada uno de los ejercicios no prescritos, sin que vaya a existir sanción, intereses de demora ni recargo alguno.
Puede darse el caso de que con anterioridad a la publicación del Real Decreto-ley 1/2017, algún contribuyente ya hubiera regularizado las cantidades cobradas por tener una sentencia favorable anterior. En ese caso, podrá instar a que la Administración le devuelva los intereses de demora pagados, e incluso, si hubiera declarado los intereses indemnizatorios como ganancia, rectificar la declaración dejándolos como exentos.
Desde Versis, tu asesoría en Valencia de confianza, recomendamos que a la hora de realizar la declaración de renta del año en que haya cobrado el exceso de intereses pagados, proporciones a tu asesor fiscal toda la información referente al expediente de la reclamación por la cláusula suelo, por si se hubieran devuelto los gastos iniciales derivados de la hipoteca.