Cuando en 2010 se publicó la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, se estableció un periodo transitorio de cinco años para dar tiempo a las entidades financieras a cumplir con las medidas de diligencia debida a los clientes existentes. Entre estas medidas se encuentra la de tener plenamente identificado al titular de la cuenta con el documento de identidad escaneado, e incluso en algunos casos, tener un justificante de su actividad económica.
La finalización de este período transitorio, que se producirá el próximo día 28 de abril, puede ocasionar alguna sorpresa desagradable, ya que las entidades financieras que no tengan estos documentos estarán obligadas a bloquear las cuentas automáticamente, e incluso cancelarán la relación de negocios.
El bloqueo de la cuenta será automático, aunque a partir de ese momento existirá un margen de tiempo para que el titular aporte la documentación, antes de que se produzca el cierre de la cuenta.
Según la patronal de los bancos, en este momento existen alrededor de 80 millones de cuentas bancarias en España, de las que 50 millones corresponden a clientes particulares. De éstos, entre un 10 % y un 15 % faltaría recabar la documentación requerida.