Con motivo de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 14/2103, de 27 de septiembre, de Apoyo a Emprendedores y su Internacionalización, se ha modificado el procedimiento para llevar a cabo la legalización de los libros sociales obligatorios. Ahora solo es posible su legalización por medios telemáticos. Nos estamos refiriendo al Libro de Actas, al Libro Registro de Socios, al Libro de Acciones Nominativas, al Libro de Contratos, etc.
Con el nuevo servicio que hemos desarrollado, podrá no solo legalizar los libros obligatorios, sino que podemos efectuar su confección.
Este nuevo servicio va dirigido a todas las sociedades de capital (sociedades limitadas, sociedades anónimas, etc.) inscritas en los Registros Mercantiles correspondientes, así como, a las uniones temporales de empresas, comunidades de bienes, asociaciones de cualquier clase, fundaciones y cualquier otra persona física o jurídica obligada a llevar contabilidad ajustada a las prescripciones del Código de Comercio, y quieran tener cumplidas las obligaciones legales relativas a la llevanza de los libros obligatorios.
Olvídese de confeccionar sus libros y, evite las consecuencias que supone no tener los libros sociales:
- En el caso de conflicto entre socios, familiares o terceros, carecerá de un medio de prueba documental que acredite el contenido de los acuerdos adoptados.
- Incremento de la probabilidad de exigencia de responsabilidades a los Administradores.
Con la contratación del nuevo servicio obtendrá las siguientes ventajas:
1. Cumplirá con los requisitos exigidos legalmente según el nuevo formato electrónico.
2. Evitará la instalación del software específico para la legalización de los libros, y sus posteriores actualizaciones.
3. Despreocupación ante las dificultades y los inconvenientes que presenta el proceso de legalización.