Ley de reforma urgente del autónomo (Parte 2 de 2)

El pasado 25 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la nueva Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Este texto introduce importantes cambios que afectaran al colectivo de trabajadores autónomos. Algunas de estas medidas se han puesto en vigor desde el día siguiente a su publicación (ver parte 1 de 2 de la noticia), mientras que otras no entrarán en vigor hasta enero de 2018, por estar sujetas a determinadas asignaciones previstas en los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Desde nuestra asesoría fiscal te explicamos las claves principales de esta reforma.

Dada su extensión, desde Versis realizamos el mejor asesoramiento laboral y es por ello que hemos extractado las principales modificaciones para que te sea más cómodo, y las hemos fragmentado en dos noticias. La primera recoge las modificaciones que han entrado en vigor el 26 de octubre de 2017, y esta recopila las que entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.

Cómo afecta la reforma laboral a los autónomos

Bonificaciones en la cuota de autónomos

  • Ampliación de 18 a 24 meses de la bonificación de la cuota para emprendedores o reemprendedores de una actividad propia con los siguientes tramos: ampliación de 6 a 12 meses de la denominada “tarifa plana” de 50€, 6 meses con reducción de 50% de la cuota y otros 6 meses con reducción del 30% de la cuota. Reducción de 5 a 2 años del periodo sin cotizar en el RETA para poder beneficiarse de la bonificación. En el caso de haber disfrutado de una anterior bonificación el periodo exigido será de 3 años.
  • Para trabajadores autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo, se mantienen las cuantías y tramos de 12 meses a 50€ y de los 4 años posteriores con bonificación del 50%, pero se reduce el plazo sin cotizar a 2 años, favoreciendo de esta manera el acceso.

Variaciones en el sistema de cotizaciones

  • Sólo se pagará desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora, comprendiendo de esta manera únicamente los días de prestación efectivos.
  • Podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año con efectos desde el día efectivo del alta o cese.
  • Se tendrá la posibilidad de cambiar hasta cuatro veces en el mismo año la base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. Deberá de solicitarse ante la Seguridad Social y tendrá los siguientes efectos:
    • Solicitudes entre el 1 de enero y el 31 de marzo efectos desde el 1 de abril.
    • Solicitudes entre el 1 de abril y el 30 de junio efectos desde el 1 de julio.
    • Solicitudes entre el 1 de julio y el 30 de septiembre efectos desde el 1 de octubre.
    • Solicitudes entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre efectos desde el 1 de enero
  • Obligatoriedad de domiciliación en cuenta bancaria del pago de la cuota.

Medidas fiscales

  • Reducción en las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota de Seguridad Social pasando de 20% a un 10% dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo de ingreso.
  • Se introduce de manera expresa la deducibilidad de los gastos de suministro de la vivienda parcialmente afecta, así como los gastos de manutención para el desarrollo de la actividad para aquellos autónomos acogidos al método de estimación directa. La deducibilidad queda afectada por los siguientes límites:
    • Suministros: en el caso de afectar parcialmente la vivienda se podrán deducir los suministros de agua, electricidad, gas, teléfono e internet en el porcentaje de hasta el 30% resultante de la proporción existente entre los metros de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.
    • Gastos de Manutención: se podrán deducir 26,67€ o 48,08€ diarios dependiendo de si el desplazamiento se efectúa dentro del territorio español o en el extranjero. En caso de pernoctación las cantidades se verían duplicadas. Para tener el derecho de deducción el gasto debe de considerarse al desarrollo de la actividad, realizarse en establecimientos de restauración y hostelería, haberse pagado por medios electrónicos y disponer de las correspondientes facturas.

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