Teletrabajo, adaptación del horario y reducción de la jornada laboral

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, contiene importantes medidas de naturaleza laboral que pretenden mitigar el impacto económico y social producido por el COVID-19.

Así, con el fin de garantizar la actividad empresarial y las relaciones de trabajo si la actividad empresarial lo permite, deben establecerse sistemas de organización para mantener la actividad por mecanismos alternativos, si fuera técnica y razonablemente posible, mediante el trabajo a distancia o teletrabajo, y ello siempre que el esfuerzo de adaptación que fuera necesario resulte proporcionado.

Especificaciones

La medida de trabajo a distancia o teletrabajo deberá de ser prioritaria frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

Las empresas que no tuvieran previsto esta modalidad de trabajo a distancia entenderán cumplida la obligación de la evaluación de riesgos prevista en el artículo 16 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales mediante una autoevaluación realizada voluntariamente por la persona trabajadora.

Adaptación del horario y reducción de la jornada

El trabajador por cuenta ajena tendrá derecho a solicitar la adaptación del horario y la reducción de la jornada laboral por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19, siempre que se acrediten deberes de cuidado al cónyuge o pareja de hecho y familiares por consanguinidad hasta segundo grado, y concurran circunstancias excepcionales para evitar la transmisión del COVID-19.

Se entenderá por circunstancias excepcionales:

  • Siempre que sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas anteriormente mencionadas que por razones de edad, enfermedad o discapacidad necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID19
  • Cuando la persona que hasta el momento estuviera encargada del cuidado o asistencia del cónyuge o familiar hasta segundo grado no pudiera seguir haciéndolo por causas relacionadas con el COVID-19.&nbsp

El derecho de adaptación de la jornada corresponde a la persona trabajadora siempre que esta se encuentre justificada, sea razonable y proporcionada.

Se tendrán en cuenta las necesidades concretas de cuidado a dispensar y las necesidades de organización de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas que acceden al mismo lugar. Empresa y persona trabajadora deberán de hacer lo posible por ponerse de acuerdo.

El derecho de adaptación podrá referirse a distribución de tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo como pudiera ser el teletrabajo, cambios de turno, alteración del horario, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo o cualquier otra circunstancia que la empresa pudiera proporcionar.

En caso de disfrutar ya de una adaptación de la jornada por conciliación o reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares se podrá renunciar temporalmente a esta o podrá solicitar su modificación siempre que concurran las medidas excepcionales mencionadas anteriormente.

Además, deberemos de tener en cuenta que:

  • Esta adaptación se limita al periodo excepcional de duración del COVID-19.
  • La reducción de la jornada conlleva la reducción proporcional del salario.
  • La reducción deberá de ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el 100% de la jornada si fuera necesario siempre que esté justificado, sea razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

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