Prestación extraordinaria por cese de actividad

Como consecuencia del estado de excepcionalidad provocado por la llegada del COVID-19 es posible que tengas incertidumbre respecto a cómo puede afectar a tu empresa, negocio o actividad ejercida y a que medidas adoptadas en el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo puedes acogerte.

En este articulo abordaremos en qué consiste y cómo puedo acogerme a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

¿Quién puede acogerse a la prestación extraordinaria de cese de actividad? ¿Qué duración tiene esta prestación?

Podrán solicitar esta prestación&nbsptodos los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyo régimen de afiliación sea el RETA, que se encuentren afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

También podrán acogerse a esta medida los socios de cooperativas que coticen en este Régimen.

¿A cuánto asciende la cuantía?

La cuantía de la prestación a percibir será del 70% de la base reguladora de los doce meses anteriores. En caso de no acreditarse el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

Ejemplo: Para una base de cotización en los 12 meses anteriores de 1.250,00 € se percibirán 875,00 € durante ese mes.

¿Qué requisitos debo cumplir para poder cobrar la prestación extraordinaria de cese de actividad?

Para poder cobrar la prestación, nuestra actividad ejercida debe de haber quedado suspendida en virtud del Real Decreto de estado de alarma 463/2020, de 14 de marzo.

También podremos acogernos siempre que se haya producido una reducción de nuestra actividad en un 75% en el mes anterior al que se solicita la prestación, en relación con el promedio del semestre anterior.

Es decir, nuestros ingresos se deben de haber reducido como consecuencia del estado de emergencia sanitaria, tomando como referencia nuestra facturación o cifra de negocios de los 6 meses anteriores, y si la reducción es de al menos el 75%, tendremos derecho al cobro de la prestación extraordinaria.

Además, deberemos de estar afiliados y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o de los trabajadores del Mar y encontrarnos al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

¿Cómo lo solicito?

La solicitud de la prestación extraordinaria se deberá de realizar ante las Mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que se tenga cubierta la protección por contingencias profesionales mediante un formulario de solicitud.

Especificaciones

  • Esta prestación es incompatible con cualquier otra percibida por la Seguridad Social.
  • Esta prestación es independiente de la exoneración del pago de cuotas a la Seguridad Social y la aprobación de un ERTE en caso de tener trabajadores contratados.
  • Durante el periodo de cobro de esta prestación se entiende por cotizada la cuota de autónomo, no consumiendo la prestación por desempleo.

Si estas interesado en solicitarla o tienes alguna duda de cómo hacerlo, puedes ponerte en contacto con nuestro Departamento Laboral.

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