La Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas, prevé que aquellas mujeres con hijos menores de tres años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán disminuir la cuota de la renta hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Dese nuestra asesoría tributaria te explicamos las claves de este fenómeno.
Adicionalmente, si hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia por el hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, el importe de la deducción a la que se refiere el párrafo anterior, se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales.
A estos efectos se entenderán por gastos de custodia las cantidades satisfechas por la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación. Es decir, el transporte no está incluido en el concepto de gasto de custodia.
Para gestionar adecuadamente esta deducción, y tal y como estaba previsto, se ha aprobado el modelo de declaración 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”, el cual deberán presentar las guarderías o centros de educación infantil autorizados.
La información que cada centro deberá proporcionar a través del modelo 233 es la correspondiente a los menores de tres años inscritos en la guardería o centro de educación infantil autorizado cada año, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil
La presentación de esta declaración informativa se realizará en el mes de enero de cada año en relación con la información correspondiente al año inmediato anterior, si bien, excepcionalmente, para el ejercicio 2018, el plazo de presentación de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019
Excepcionalmente la declaración correspondiente al ejercicio 2018 podrá presentarse hasta el 15 de febrero de 2019
Particularidades en la confección del modelo 233
Se consignará un registro por cada menor que esté inscrito en una guardería o centro de educación infantil autorizado. En el caso de que se produzcan variaciones durante el ejercicio respecto de la persona que haya tenido atribuida la guarda y custodia del menor, se consignaran tantos registros como personas hayan tenido atribuida la guarda y custodia del menor. Es decir, cada vez que cambie la madre o persona que tenga atribuida la guardia y custodia se tendrá que presentar un registro distinto.
Aparte de los datos de filiación de la madre y del menor (incluyendo su fecha de nacimiento), deberán consignarse los correspondientes al otro progenitor del menor, así como los meses completos en los que el menor haya asistido a la guardería o centro de educación infantil autorizado.
A los efectos de determinar la cuantía por los gastos de custodia, se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. Para la cumplimentación de este campo no se tendrán en cuenta ni las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas que hayan sido satisfechas a la guardería o centro de educación infantil en el ejercicio. Estás últimas deberán consignarse en el campo correspondiente con el concepto “importe subvencionado”.
Si deseas recibir un asesoramiento más exhaustivo, en nuestra asesoría en Valencia estaremos encantados de atenderte.