El modelo 233 es la declaración informativa con la que guarderías y centros de educación infantil autorizados comunican a Hacienda los gastos de custodia de los menores de tres años matriculados, para que sus familias puedan aplicar la deducción por maternidad. No lo presentan los padres, sino el centro educativo.
¿Qué es el modelo 233 y para qué sirve?
La Ley del IRPF permite a las madres con hijos menores de tres años que trabajen por cuenta propia o ajena, y estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, reducir la cuota hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años.
Si además han pagado gastos de custodia en guarderías o centros autorizados, esa deducción se puede incrementar hasta en 1.000 € adicionales. El modelo 233 es el mecanismo con el que el centro educativo comunica esos gastos a Hacienda para que la deducción se aplique correctamente.
Se consideran gastos de custodia deducibles la preinscripción, la matrícula, la asistencia (en horario general y ampliado) y la alimentación. El transporte no está incluido.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 233?
Exclusivamente las guarderías o centros de educación infantil autorizados. Deben declarar a todos los menores de tres años inscritos durante el año, incluyendo a quienes cumplan tres años en el ejercicio. En ese caso, la información se amplía hasta el mes anterior a aquel en el que el menor pueda empezar el segundo ciclo de educación infantil.
¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 233 en 2026?
El modelo se presenta en enero de cada año, con los datos del ejercicio inmediatamente anterior. Para la campaña de 2026 (datos de 2025), el plazo es del 1 de enero al 2 de febrero de 2026, ampliado porque el 31 de enero cae en sábado.
¿Qué ha cambiado en el modelo 233 para la campaña 2026?
La Orden HAC/682/2025, de 27 de junio (BOE), modifica el modelo 233 para incluir un nuevo campo en el registro del declarante: el centro debe indicar el tipo de autorización con el que opera, es decir, si procede de la autoridad educativa competente o de otro tipo de autorización. Este cambio se aplica por primera vez a la declaración de 2026 sobre los gastos de 2025.
¿Cómo se cumplimenta el modelo 233?
El modelo 233 se presenta exclusivamente por vía telemática en la sede electrónica de la AEAT, con certificado electrónico. No existe una plantilla en PDF o Excel para descargar y rellenar de forma manual: los datos se introducen directamente en el formulario online del centro, o se generan mediante software de gestión compatible con el formato de la AEAT.
Se consigna un registro por cada menor inscrito. Si durante el ejercicio cambia la persona con la guarda y custodia del menor, hay que presentar un registro distinto por cada una.
Además de los datos de filiación de la madre y del menor (incluida su fecha de nacimiento), deben constar los del otro progenitor y los meses completos de asistencia a la guardería, así como el tipo de autorización del centro que hemos descrito en el apartado anterior.
Para calcular el importe de los gastos de custodia se suma lo pagado por la madre y por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. No se incluyen las cantidades que haya pagado la empresa o empleador de los progenitores, ni las cantidades subvencionadas al centro. Estas se declaran aparte, en el campo «importe subvencionado».
¿Qué pasa si la guardería no presenta el modelo 233?
Si el centro no presenta el modelo 233, la familia no dispone del respaldo informativo que Hacienda cruza automáticamente para validar la deducción, lo que puede derivar en un requerimiento para justificar el gasto por otras vías o en la pérdida de la deducción si no se acredita a tiempo. Ante esta situación, lo recomendable es solicitar al centro un justificante de los gastos abonados y, si el centro no responde, ponerse en contacto con la AEAT o con una asesoría para valorar cómo acreditar el gasto de forma alternativa antes de presentar la declaración de la renta.
Si gestionas un centro educativo y tienes dudas sobre cómo cumplimentar el modelo 233 o sobre el nuevo campo de tipo de autorización, en nuestra asesoría fiscal en Valencia revisamos tu caso antes de que venza el plazo de enero.
