Declaración del modelo 347: qué es y cómo presentarlo

declaración modelo 347

Esta declaración del modelo 347 informativa anual, la deben presentar las personas físicas y jurídicas que realizan actividades empresariales y profesionales, y que, durante el año natural anterior hayan realizado operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 euros, quedando excluidas las operaciones realizadas fuera del ámbito profesional o empresarial, es decir, las realizadas a título particular.

Para estar al corriente de este tipo de trámites, recomendamos contratar un buen equipo de asesores fiscales de confianza.

La PRESENTACIÓN del modelo 347 se realizará durante el mes de febrero en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.

Qué incluir en la declaración del Modelo 347

Las OPERACIONES a incluir en el modelo 347, serán:

  • Entregas y adquisiciones de bienes habituales u ocasionales.
  • Prestaciones y adquisiciones de servicios habituales u ocasionales.
  • Subvenciones, auxilios y ayudas.
  • Anticipos de clientes y a proveedores.
  • Operaciones de entidades aseguradoras.
  • Operaciones inmobiliarias.

Además, se deben declarar las cantidades percibidas en metálico por importe superior a 6.000 euros.

La información se suministrará, con carácter general, desglosada trimestralmente, a excepción de los siguientes supuestos, que la realizaran sobre una base de cómputo anual:

  • Cantidades percibidas en metálico.
  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de criterio de caja (RECC).
  • Los destinatarios de operaciones incluidas en el régimen especial de criterio de caja (RECC) en cuanto a la información relativa a las mismas.

Se consignarán por separado, las operaciones con inversión del sujeto pasivo y las operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exento del IVA.

Qué no debo incluir 

En general, todas aquellas operaciones sobre las que exista una obligación periódica de información mediante declaraciones específicas, como por ejemplo, los profesionales relacionados en el modelo 190, las operaciones intracomunitarias incluidas en el 349 o las declaradas en el 340.

Quienes no dispongan en territorio español de la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

¿Quién debe declarar el Modelo 347?

Hay que recordar que están obligados a presentar la declaración:

  • Las comunidades de propietarios incluirán las adquisiciones que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza, excepto:
    • Suministros de energía eléctrica y combustibles
    • Suministro de agua.
    • Seguros.
  • Las entidades o establecimientos de carácter social por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza.
  • Los sujetos acogidos al régimen simplificado de IVA (módulos), deberán suministrar información no sólo por las operaciones que emitan factura, sino por las que reciban factura y se incluyan en el Libro Registro de facturas recibidas.
  • Las Administraciones Públicas relacionarán a todas las personas y entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe.
  • Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro, por cuenta de sus socios, asociados colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, declararán las personas a las que satisfagan siempre que el total satisfecho a cada persona haya superado la cifra de 300,51 euros.

Quién no tiene la obligación de presentarlo

Los arrendadores de inmuebles urbanos que sean locales de negocios y sujetos a retención, también quedan excluidos del deber de declarar y relacionar dichos inmuebles en el modelo 347, por haberse incluido en el modelo 180 las referencias catastrales de los inmuebles.

Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros

Los sujetos acogidos al SII.

Los sujetos pasivos que hubieran estado obligados durante todo el ejercicio a llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT no están obligados a la presentación del Modelo 347.

Cómo se presenta el Modelo 347

En cuanto a la FORMA de presentación:

  • Las personas físicas podrán presentar el modelo 347:
    • Electrónicamente, a través de Internet con sistema de firma con clave de acceso (sistema  Cl@ve PIN).
    • Electrónicamente, a través de Internet, con firma electrónica avanzada o un sistema de identificación y autenticación, en ambos casos utilizando un certificado electrónico reconocido.
  • Las personas jurídicas en general, las Administraciones públicas, sociedades anónimas y limitadas y las restantes entidades, deberán presentar el 347 electrónicamente, a través de Internet.
  • La presentación del 347 podrá realizarse por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación (apoderado o colaborador).

Posibles sanciones

La presentación incorrecta o la no presentación de la declaración, podrá conllevar sanciones consistentes en una cantidad fija de 20,00 euros por cada dato o conjunto de datos que debíamos haber declarado referidos a una misma persona, siendo la sanción mínima de 300 euros y la máxima de 20.000 euros.

Esta sanción se reducirá a la mitad, en caso de que la Agencia Tributaria no hubiera realizado ningún requerimiento previo y por tanto se hubiera realizado la presentación de manera voluntaria. Resultará por lo tanto 10 euros por cada dato o conjunto de datos referido a una misma persona o entidad, con un mínimo de 150 euros y máxima de 10.000 euros.

Por último y dado que Hacienda utiliza el modelo 347 para luchar contra el fraude, ya que mediante las declaraciones de operaciones de las dos partes, puede comprobar si ambos han declarado el mismo IVA y los mismos ingresos, desde VERSIS recomendamos comprobar con clientes y proveedores los importes que van a ser relacionados en la declaración.

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