El nuevo sistema de cotización para autónomos, que se aplicará a partir del 1 de enero de 2023 a todas las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, establece que de forma provisional, la cotización se efectuará en función de los rendimientos anuales que obtengan por las actividades económicas, empresariales o profesionales que realicen.
El objetivo es que la cotización de las personas autónomas se ajuste a sus ingresos reales, de tal manera que, no paguen más por encima de sus ingresos, o para el caso de que prevean que los rendimientos netos sean inferiores al salario mínimo interprofesional puedan aplicarse beneficios en la cotización, al verse esta reducida. Recurrir a un asesor laboral es frecuente para recibir cualquier tipo de aclaración.
Normas de aplicación
Las personas autónomas, tras hacer una estimación de sus ingresos netos anuales durante el ejercicio natural, y haciendo una previsión del promedio mensual de los mismos, tendrán que escoger la base de cotización mensual que les corresponda dentro de los tramos existentes en la tabla publicada por el Gobierno para cada ejercicio.
Existirá una tabla reducida y otra general de bases de cotización para el años 2023, cada tabla se dividirá en tramos de importes de rendimientos netos mensuales, asignando a cada uno de los tramos una base de cotización mínima y una máxima, pudiendo elegir cualquier base de cotización que esté dentro del tramo que le corresponde.
La comunicación de estos ingresos netos previsibles, y su cotización correspondiente, se hará a la Tesorería General de la Seguridad Social, organismo que, una vez conocidos los datos que le haya facilitado la administración tributaria, a partir del año siguiente, procederá a regularizar dichas cuotas si ha habido desviación en las mismas.
¿Cuándo se hará la regularización de cuotas?
Siempre y cuando la base por la que ha venido cotizando no estuviera comprendida entre la base de cotización mínima y máxima correspondiente al tramo en el que estén comprendidos sus rendimientos. Existen distintas opciones:
- Si la cotización realizada fue inferior a la que le hubiera correspondido, la persona autónoma tendrá que ingresar la diferencia como muy tarde el último día del mes en que se comunique por parte de la Tesorería para que no lleve recargo ni interés alguno.
- Si la cotización realizada fue superior a la que hubiera correspondido, la Tesorería procederá a devolver de oficio la diferencia.
¿Qué pasa si no pagamos en plazo en período voluntario las cuotas?
Si han generado deuda al no ingresar las cotizaciones en período voluntario, no se les practicará modificación alguna, no devolviéndoles tampoco las cuotas una vez determinada la base de cotización definitiva.
Si a pesar de haber generado deuda la regularización tuviera como resultado mayor base, se ingresará la diferencia.
¿Qué ocurre si se han cobrado prestaciones con bases de cotización provisionales?
NO se regularizarán las bases ya aplicadas a las siguientes prestaciones:
- Incapacidad Temporal.
- Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia.
- Nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
- Cese de actividad en su modalidad cíclica o sectorial, o para aquellos casos en los que se tenga que permanecer de alta.
Obligatoriedad de presentar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Será obligatorio para todas las personas autónomas, que en cualquier momento hubieran estado de alta en el régimen especial de autónomos, independientemente de los ingresos obtenidos.
A las personas autónomas que no hayan realizado la Renta, o aun habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de determinación de rendimientos netos cuando les resulte de aplicación el régimen de estimación directa, se les aplicará la base de cotización mínima de los trabajadores incluidos en el grupo de cotización 7 del régimen general de seguridad social.
La administración tributaria puede modificar los rendimientos iniciales por realizar alguna revisión, como consecuencia de ello, la persona autónoma podrá solicitar devolución de ingresos indebidos, o bien si dicha revisión implica que las cuotas debían de ser superiores, lo comunicará a la Inspección de Trabajo para que determine los importes a ingresar.
Personas autónomas que no podrán elegir una base de cotización inferior a 1.000 € durante 2023
- Familiares colaboradores de personas autónomas
- Autónomos societarios/as
- Aquellas personas autónomas con altas de oficio o fuera de plazo.
Rendimientos Computables
Los importes que tomaremos en cuenta para determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas vendrán determinados por la suma de todos los rendimientos computables procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales realizadas por la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma en cada ejercicio, a título individual o como socio o integrante de cualquier tipo de entidad, conforme lo establecido en las normas del IRPF para el cálculo del rendimiento neto y según en qué actividades se encuentren.
Detallamos los rendimientos computables para los casos más habituales:
Estimación directa
Rendimiento neto más importe de cuotas seguridad social y mutualidades alternativas.
Estimación objetiva
Rendimiento neto previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas o rendimiento neto previo en el resto de supuestos.
Autónomos societarios
• Rendimientos del trabajo derivados de la actividad en la sociedad.
• Rendimientos íntegros dinerarios o en especie, derivados dela participación en los fondos propios de la sociedad.
Socios de cooperativas
• Rendimientos de la propia actividad económica
• Rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie) derivados de su condición de socios trabajadores.
Socios de otro tipo de entidades
En el caso de socios de sociedades comanditarias, comunidad de bienes, sociedades civiles o sociedades laborales:
• Rendimientos de la propia actividad económica.
• Rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario (dinerarios o en especie) derivados de su condición de socios trabajadores.
A todas las personas autónomas anteriores se les aplicará una deducción de gastos genéricos de un 7%, o de un 3% para el caso concreto de societarios o socios de sociedades laborales.
Procedimiento a seguir
- Cuantificar los ingresos anuales de forma provisional.
- Restar los gastos deducibles para calcular el rendimiento neto.
- Sumar las cuotas de seguridad social o mutualidades.
- Aplicar deducción por gastos genéricos de un 7% o un 3% en su caso.
- El resultado será el rendimiento a computar anual.
- Calcular el rendimiento neto mensual partiendo de ese anual, y que será igual a: Ingreso neto computable anual/365 x 30 días.
- Con el anterior resultado elegir una base entre la mínima y máxima del tramo que nos corresponda según tabla establecida por el Gobierno.
- Comunicar a la Tesorería los ingresos netos por los que elegirán base de cotización.
- Si hay desviaciones importantes comunicar nueva base de cotización.
- Presentar la declaración de la Renta para que la administración pueda cruzar datos y en su caso hagan regularización.
Pagar la diferencia de cuotas tras la regularización o bien, si les corresponde, aceptar o renunciar a la devolución de ingresos indebidos (quedando como definitivas esas bases).
Para concluir, resaltamos la importancia de que las personas autónomas tengan los datos actualizados en la propia administración de la Seguridad Social, ya que las comunicaciones de la tesorería serán telemáticas, y de no poder acceder a ellas, como consecuencia de la regularización el resultado fuera positivo, si no realizaran el pago en el plazo establecido se les podría generar recargo.
Dada la trascendencia del cambio de sistema, recomendamos apoyarse en estas cuestiones con un asesor laboral de confianza. Si lo desea puede ponerse en contacto para recibir asesoramiento laboral con el Departamento Laboral de Versis para aclarar cualquier cuestión relacionada con esta materia.