Desde el 2 de octubre de 2016, todas las entidades, tengan o no personalidad jurídica, deberán obligatoriamente relacionarse con la Administración Pública de manera electrónica. A modo de ejemplo, quedan incluidas las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, es la norma que introduce este cambio, y no afecta a la presentación de autoliquidaciones y declaraciones, que continuarán presentándose de la misma manera, pero sí a las notificaciones y a la presentación de documentos y solicitudes que deban realizarse a través del registro.
Así pues, desde el 2 de octubre de 2016, cualquier entidad que tenga que presentar un documento o solicitud dirigido a Hacienda, deberá realizarla obligatoriamente a través del registro electrónico (https://sede.agenciatributaria.gob.es/).
El incumplimiento de esta obligación puede ser constitutiva de infracción tributaria, estableciéndose la posibilidad de fijar una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros.
Por lo que respecta al ámbito aduanero, todas las entidades, con y sin personalidad jurídicas, así como las personas físicas que desarrollen una actividad económica, deberán efectuar la presentación de los documentos y solicitudes previstas en la legislación aduanera a través del registro electrónico (https://sede.agenciatributaria.gob.es/). No se incluyen aquellas excepciones que queden establecidas en el Código Aduanero de la unión y en los Reglamentos que la desarrollan.
La presentación de originales de avales, documentos notariales, judiciales, etc., seguirán presentándose en papel o soporte físico, atendiendo a la excepcionalidad que cada norma establezca para cada caso.