Cómo afecta la Ley de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana a un colegio concertado

La actividad pública en general no ha podido ser ajena al desarrollo de las tecnologías de la información y de las redes sociales. Estas herramientas han permitido a los ciudadanos participar en tiempo real en cualquier debate político, lo que les ha legitimado para exigir una mayor transparencia en todo lo que tiene un componente público. A la vez, los reiterados casos de corrupción han desembocado en un nivel de sensibilización y reivindicación del ciudadano cada vez mayor, el cual necesita en mayor medida claridad y seguridad en el uso que los políticos y las administraciones hacen del dinero de todos.

En este contexto, la Generalitat Valenciana publicó la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana (en adelante LTCV), cuyos ejes son la transparencia informativa, la promoción de la reutilización de los datos públicos, la implantación efectiva de códigos de buen gobierno y buenas prácticas, y la participación proactiva de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión sobre políticas públicas.

Esta ley no solo obliga a la publicación de determinados datos a las administraciones públicas en un sentido amplio, también se incluyen (ver artículo 3 de la LTCV):

  1. Los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.
  2. Las entidades privadas que perciban durante el período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Ya podemos concluir que, a cualquier colegio concertado, independientemente de su forma jurídica, le afecta la LTCV, ya que la subvención percibida superará los 100.000 euros anuales.

¿Qué obligaciones tienen los colegios concertados con la Ley de Transparencia?

Las obligaciones para estas entidades, según la LTCV consisten en “deberán cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica”. Lo curioso es que posteriormente la norma no vuelve a mencionar a qué se está refiriendo con “legislación básica”.

El artículo 9 de la LTCV se encarga de fijar los contenidos de la información a publicar en la web de la entidad, pero siempre aplicables al sector público, no apareciendo ninguna referencia a las entidades del artículo 3 (las que en este momento nos interesan).

Por lo tanto, podemos decir que el legislador no solo se olvidó de recoger qué quería decir con el concepto “legislación básica”, sino que también lo hizo en el propio artículo referente a la difusión de la información (artículo 9), donde no hay ninguna mención a este tipo de entidades.

Concluimos, pues, que la única obligación de publicar en la web, para cualquier persona jurídica privada que perciba, durante el período de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier entidad enumerada en el artículo 2 de la LTCV, por importe superior a 10.000 euros, será la información que aparece en el propio artículo 3 de la LTCV, y que consiste en:

  • Entidad pública concedente.
  • Importe recibido.
  • Programa, actividad, inversión o actuación subvencionada.

No cumplir con esta obligación podría ocasionar una multa, la cual oscilaría entre los 200 y los 400.000 euros, pudiendo, para los casos más graves, conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida o, en su caso, la resolución del contrato, concierto o vínculo establecido.

Contacta con nosotros

Contact Us