¿En que consiste la reducción del IVA en los bienes de primera necesidad?

Tipo 0% IVA alimentos primera necesidad

Desde nuestra asesoría en Valencia te explicamos las claves de la reducción del IVA en bienes de primera necesidad. Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023 se han producido los siguientes cambios en los tipos impositivos aplicables:

Pasa del 10 al 5 por ciento, las entregas de los siguientes productos:

  • Los aceites de oliva y de semillas
  • Las pastas alimenticias

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento

Se aplicará el tipo del 0 por ciento, a las entregas de los siguientes productos:

a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado, destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

b) Las harinas panificables.

c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

d) Los quesos.

e) Los huevos.

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario.

A pesar de que esta medida extraordinaria finaliza el 30 de junio, se ha introducido una cautela relacionada con la evolución de la inflación, de tal manera que, si esta es inferior al 5,5 por ciento durante el mes de marzo, la situación se revertirá a partir del 1 de mayo.

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