Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas

Impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia  te ofrecemos las claves del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Se ha creado este impuesto con la finalidad de disminuir las diferencias de gravamen que se producen en el Impuesto sobre el Patrimonio en función de en qué Comunidad Autónoma residan los contribuyentes. Podemos decir que es un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio.

¿A quiénes se les aplica?

A aquellas personas que tengan un patrimonio neto por una cuantía superior a 3.000.000 de euros, que en la práctica será de 3.700.000 euros dado que existe un mínimo exento de 700.000 euros. Las normas de valoración y las diferentes exenciones serán las mismas que en el Impuesto sobre el Patrimonio.

¿Cuánto se paga?

A la base liquidable del Impuesto se le aplicarán los tipos de gravamen de la siguiente escala:

 

Base liquidable

Hasta euros

Cuota

Euros

Resto Base liquidable

Hasta euros

Tipo aplicable

Porcentaje

0,00

0,00 3.000.000,00

0,00

3.000.000,00

0,00 2.347.998,03

1,7

5.347.998,03

39.915,97 5.347.998,03

2,1

10.695.996,06

152.223,93 En adelante

3,5

De la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio efectivamente satisfecha.

¿Durante cuánto tiempo estará vigente?

El impuesto temporal de solidaridad de los grandes fortunas será aplicable los dos primeros ejercicios en los que se devengue a partir de la fecha de su entrada en vigor, es decir, para el ejercicio 2022 y 2023.

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacta con nosotros

Contact Us