Febrero, el mes del modelo 347

Durante el mes de febrero se ha de realizar la presentación del modelo 347. Recordemos que esta es una declaración con periodicidad anual, informativa de operaciones con terceras personas. No olvides que la presentación del modelo 347 a hacienda debe realizarse de forma telemática y el modelo se presentará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior.

Para estar al corriente de este tipo de trámites, recomendamos contratar un buen equipo de asesores fiscales de confianza

¿Quién debe presentar el modelo 347?

Antes de especificar los detalles sobre el modelo 347 y su presentación ante hacienda, es recomendable contar con una asesoría especialista para realizar este tipo de trámites.

Deben presentarlo las personas físicas o jurídicas, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural anterior.

Entre los obligados a sus presentación se encuentran las comunidades de propietarios, las entidades o establecimientos privados de carácter social, así como las sociedades, asociaciones o colegios profesionales que realicen gestión de cobros.

Por el contario no están obligados a la presentación del modelo 347 (relación no exhaustiva):

  • Los sujetos pasivos que hayan realizado operaciones que, en su conjunto, respecto a un tercero, no superen las siguientes cuantías durante el año natural: por norma general 3.005,06 euros y 300,51 euros, cuando se realicen funciones de cobro por cuenta de terceros.
  • Los obligados tributarios del IVA que utilicen el sistema de llevanza de libros a través de la Sede Electrónica.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

¿Qué información se incluye en el modelo 347?

Con carácter general se deberán incluir en dicho modelo a todas aquellas personas o entidades, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto superen para cada una de ellas, la cantidad de 3.005,06 euros durante el año natural (entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como las adquisiciones de los mismos): operaciones habituales, ocasionales, inmobiliarias, subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables concedidas y recibidas, etc.

Se declara el importe total de la contraprestación, es decir, la base y el IVA, así como los recargos de equivalencia repercutidos o soportados y las compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería o pesca percibidas o satisfechas.

Por norma general, la información deberá reflejarse desglosada por trimestres, computando de forma separada las entregas y adquisiciones de bienes y servicios. De todos modos, en el caso de cantidades percibidas en metálico, dicha información se suministra sobre una base de cómputo anual, así como en los casos de sujetos pasivos que realicen operaciones acogidas al régimen especial de criterio de caja y entidades en régimen de propiedad horizontal (comunidades de propietarios).

Los suplidos pagados por cuenta de los clientes, no se incluyen en la declaración de quien presta el servicio al no tener la consideración de operaciones económicas, ya que no se trata de adquisiciones de bienes o servicios de este, sino de su cliente.

Entre otras, las operaciones que no deben incluirse en el modelo 347 son:

  • Entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal y que como consecuencia de ello hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes y cuyo contenido sea coincidente, como pueden ser las retenciones de alquileres de locales de negocio (modelo 180), retenciones de trabajo (modelo 190), etc.

¿En qué año debo declarar el importe?

Una de las preguntas habituales en estas fechas en cuestionar el periodo en el que debe declararse una factura cuando no coincida el año de expedición y el año de registro en nuestra contabilidad. A este respecto indicaremos que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura o documento contable que sirva de justificante de las mismas. O lo que es lo mismo, el criterio a seguir será:

  • Las facturas expedidas deben estar registradas en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto.
  • Las facturas recibidas deben estar registradas por orden de recepción, dentro del periodo de liquidación en el que proceda la deducción del IVA soportado.

Los anticipos de clientes, a proveedores y otros acreedores también deben incluirse en la declaración anual. Posteriormente, cuando se efectúe la operación, se declarará el importe total, minorado en el importe del anticipo declarado previamente, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad, el límite de 3.005,06 euros, durante el año natural correspondiente.

Las subvenciones que concedan las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas, se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago, o en caso de no existir dicha orden, cuando se efectúe el pago.

Contacta con nosotros

Contact Us