En este artículo te explicamos las claves de la reducción del 40% del plan de pensiones. Una vez acaecida la contingencia asegurada, el beneficiario de un plan de pensiones puede optar por rescatar sus aportaciones en forma de capital, de renta o de una manera mixta
Cuando el rescate se produce en forma de capital, al ser la forma que más impacto tiene sobre la declaración de IRPF, el legislador quiso establecer un beneficio fiscal consistente en una reducción del 40 por ciento para estas prestaciones, siempre que hubieran trascurrido más de dos años desde la primera aportación.
Este beneficio se mantuvo hasta que se aprobó la actual Ley del IRPF con efectos 1 de enero de 2007, que fue eliminado, pero siempre que se elimina un beneficio fiscal, se incluyó un régimen transitorio para aquellas prestaciones derivadas de aportaciones realizadas con anterioridad a 2007.
Este régimen transitorio únicamente puede ser de aplicación a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia asegurada o en los dos ejercicios siguientes.
Sin embargo, las dudas surgen en la aplicación de la reducción cuando un contribuyente tiene más de un plan de pensiones al que podría aplicarse.
Veamos el criterio que tenía la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de febrero de 2022,
“(…) con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
Es decir, que siguiendo el criterio de Hacienda si una persona quisiera cobrar en forma de capital dos planes de pensiones en dos ejercicios distintos, solo en uno de ellos se podría aplicar la reducción del 40 por ciento.
Afortunadamente, para el contribuyente, este criterio de Hacienda favorable a los intereses recaudatorios, ha sido corregido por el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) mediante resolución del recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio de 24 de octubre de 2022 en el que concluye:
“Cuando se reciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio”.
Pensamos que ante este nuevo criterio del TEAC aquellos contribuyentes que hubieran cobrado prestaciones en forma de capital en años diferentes y hubieran aplicado la reducción del 40 por ciento únicamente en un único período impositivo, podrían recuperar el exceso del impuesto pagado por no aplicar la reducción, siempre que no hubiera prescrito ese ejercicio. Les recomendamos que si se encuentran en esta situación se pongan en contacto con nuestros asesores fiscales para iniciar los trámites correspondientes.