¿Qué requisitos deben tener los gastos para ser fiscalmente deducible?

Es Hacienda quien marca el camino. Para el cálculo del rendimiento en Estimación Directa Simplificada, aplicaremos la normativa del impuesto sobre sociedades, con alguna salvedad aplicada al empresario o profesional persona física.

Hacienda establece unos criterios a la hora de considerar un gasto como deducible. Estos son:

  • Estar derivado de la actividad económica realizada por el contribuyente (afecto).
  • Estar justificado mediante factura, en ocasiones, recibo.
  • Estar contabilizado en su correspondiente libro (gasto o inversiones).

Así pues, será deducible todo gasto contabilizado, justificado con su correspondiente documento, y necesario para el desarrollo de la actividad económica a la que nos dediquemos.

Un consejo: como buen autónomo, pide factura de todo, y ten en cuenta que sobrepasar los límites, en caso de revisión por parte de la Administración, tendrá malas consecuencias.

Debes pedir siempre factura completa. Los tickets y facturas simplificadas, están muy bien, pero para quien la emite (no tiene que estar pidiendo los datos identificativos), pero para ti, que quieres demostrar un gasto, deberá contener todos tus datos y el detalle del consumo que has realizado.

Y cuidado con los “gastos especiales”, los que generan más dudas, que son aquellos que son susceptibles de usar conjuntamente en el ámbito de tu actividad económica y en el de tu vida privada.

Por ejemplo:

Local: Si utilizas local/oficina y pagas alquiler, informa a Hacienda mediante el modelo 036/037. Por otro lado, si trabajas en casa, recuerda, vives en ella. Podrás afectar un porcentaje (lógico) de esta a tu actividad, y por ello deducir gastos por titularidad: IBI, tasas, basura, comunidad de propietarios, amortización, pero cuidado con los suministros (agua, luz, teléfono, internet, etc.), ya que suelen ser cuestionados por Hacienda.

Vehículo: Debes identificar con claridad y sin lugar a dudas que los desplazamientos que realizas son por trabajo, sí o sí, cualquier mínima duda que cause provocará su no admisión.

Teléfono móvil: El detalle puede llegar al extremo de separar llamadas de trabajo y llamadas privadas, y por supuesto, una sola línea y contrato “empresa”.

Viajes: Viaja en tren, avión, o barco a visitar a un cliente, pero luego emite la correspondiente factura por desplazamiento, o en tu factura de honorarios, deja claro que lo repercutes, ya que de no ser así, deberás demostrar que dicho desplazamiento guarda relación directa con el servicio prestado al cliente.

Vestuario: Vestuario técnico sí (protección, por ejemplo), pero nunca el traje ni la ropa particular.

Por último: no olvides incluir las amortizaciones (depreciación) de bienes de inversión, aplicando la tabla de coeficientes oportuna.

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