Desde nuestra asesoría en Valencia te contamos las claves de las cuantías máximas que dan derecho a la deducción por adquisición de la vivienda habitual. Por el concepto de inversión en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual, el límite máximo con derecho a deducción sería de 9.040 euros anuales, ya sea en tributación individual como conjunta. Hay que tener en cuenta que si durante un período impositivo se excediera el límite máximo no existe la posibilidad de recuperar la deducción para el exceso, sino que se perderá.
Por el concepto de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, el límite máximo quedará fijado en 12.080 euros anuales. Igualmente, este límite será idéntico en tributación conjunta.
Es importante reseñar que ambas modalidades de la deducción no son incompatibles y, por tanto, si concurriera el derecho a deducción por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razones de discapacidad, con el derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, las cantidades invertidas en adquisición darían derecho a deducción hasta la cuantía máxima de 9.040 euros, y las empleadas en obras e instalaciones de adecuación darían derecho, a su vez, a deducción hasta la cuantía máxima de 12.080 euros de manera simultánea.
El porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción es de un 15% de tal manera que el importe máximo de deducción quedaría establecido en 1.356 euros en el caso de la vivienda habitual, y de 1.812 euros en el de la obra por adecuación en razón de la minusvalía. Hay que tener en cuenta que en el caso de que haya insuficiencia de cuota para aplicar la deducción, esta no se recuperará en años posteriores, sino que se perderá. Recomendamos acudir a una asesoría fiscal para ampliar información y resolver cualquier tipo de duda que pueda surgir de este procedimiento.