A ultimísima hora del domingo día 29 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Desde VERSIS vamos a tratar de dar respuesta a todas aquellas dudas que surgen a la luz de la publicación de este Real Decreto-Ley.
¿A quién va dirigido este Real Decreto-Ley?
A todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no estuviera ya paralizada como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
¿Existen excepciones a la aplicación del Real Decreto-Ley?
Este RDL no se aplicará a:
- Las personas trabajadoras que presten servicios en los sectores, en las divisiones o en las líneas de producción calificados como esenciales.
- Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un ERTE de suspensión.
- Las personas trabajadoras contratadas por aquellas empresas a las que les sea autorizado un ERTE de suspensión hasta el 9 de abril de 2020.
- Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
- Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
¿Qué medidas se han tomado?
Las personas trabajadoras a las que se aplique el RDL 10/20 disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. Lo que quiere decir que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, llegando en la medida de lo posible a un acuerdo para su recuperación respetando siempre:
- Los periodos mínimos de descanso diario y semanal
- La jornada máxima anual
- Los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos, tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
 ¿Y si no fuera posible interrumpir de modo inmediato la actividad?
En esos casos, las personas trabajadoras podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020, con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable, sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.
¿Qué actividades son la consideradas como esenciales?
No será objeto de aplicación el permiso retribuido a las personas trabajadoras por cuenta ajena que lo hagan en aquellos servicios considerados como esenciales y que se pueden ver en el siguiente enlace.