La situación en la tributación cuando se produce el supuesto descrito ha ido cambiando a medida que los efectos de la crisis llegaban a extremos insoportables.
En un principio no había ninguna diferencia respecto a si se produjera una alteración patrimonial como consecuencia de una compraventa, a si lo hacía por un proceso de dación de pago o similar. El primer cambio introducido en marzo de 2012 establecía que únicamente estaría exenta de IRPF la ganancia patrimonial que se pusiera de manifiesto en los deudores de contratos de préstamo o crédito garantizado con hipoteca inmobiliaria vigentes a 11-3-2012 y que se encontrasen situados en el umbral de exclusión.
Finalmente tras la modificación llevada a cabo en la Ley del IRPF en julio de 2014, se eliminó la restricción sobre que el deudor estuviese en el umbral de exclusión, debiéndose cumplir para que quede exenta la ganancia patrimonial:
- Que se ponga de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda habitual del deudor o del garante del deudor.
- Que la transmisión de la vivienda se realice por dación en pago o en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
- Que su finalidad sea la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda habitual, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
- En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Lo interesante es que la modificación se aprobó con efectos desde 1 de enero de 2014 y era de aplicación a ejercicios anteriores no prescritos. Respecto de estos últimos, el contribuyente podría instar la rectificación de la autoliquidación en la que declaró la ganancia patrimonial, solicitando la correspondiente devolución.