Plazos en la construcción de la vivienda habitual

En el año 2012 empecé la construcción de la que iba a ser mi vivienda habitual. Según el proyecto inicial, la obra debería haber terminado en 2015, pero problemas financieros han llevado a que la obra se interrumpiera durante un año y medio y la previsión es que la obra finalice a final de 2017. Si no me equivoco, existe una serie de plazos que cumplir, tanto para finalizar la construcción como para ocupar la vivienda. Mucho me temo que voy a exceder esos plazos. ¿No existe una moratoria en el plazo por tener dificultades financieras? ¿Me podrían sancionar por incumplir el plazo de construcción?

La normativa que regula la deducción por inversión en vivienda habitual, establece que el plazo desde que se inicie la inversión hasta que se finalice la obra, no ha de ser superior a cuatro años. A este plazo se añade que la vivienda debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de 12 meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. Finalmente, para considerar que la vivienda tiene carácter habitual, tiene que ser ocupada de manera efectiva durante un plazo continuado de tres años.

No obstante lo anterior, el plazo de cuatro años puede verse ampliado, sin perder el derecho a las deducciones, en las siguientes situaciones:

  • Cuando el promotor de las obras estuviera en situación de concurso. En estos casos, el plazo queda ampliado automáticamente en otros cuatro años.
  • Cuando se produzcan otras circunstancias excepcionales no imputables al contribuyente, distintas de la anterior, que supongan paralización de las obras. El plazo puede ampliarse con el máximo de otros cuatro años previa solicitud, cuando dicha paralización haya impedido que se finalicen las obras antes del fin del plazo inicial de cuatro años.

La solicitud del contribuyente se presentará en la Administración de la AEAT, dentro de los 30 días siguientes al incumplimiento del plazo. En la misma deben constar, debidamente justificados, los motivos del incumplimiento del plazo y la ampliación del plazo que se solicita. La ampliación concedida, que no tiene que coincidir con la solicitada, comienza a contar a partir del día siguiente al del incumplimiento del plazo. Se entiende desestimada la solicitud no resuelta expresamente dentro de los tres meses siguientes a su presentación.

En el caso consultado, se debería haber pedido una solicitud de ampliación en el plazo, dentro de los treinta días siguientes a la finalización del plazo de cuatro años, es decir, en el año 2016. La consecuencia de haber excedido el plazo máximo para finalizar la obra, no es la imposición de una sanción, sino que se considera que las deducciones que se han disfrutado desde el inicio de la obra son improcedentes y, por tanto, se deben devolver las deducciones junto con los correspondientes intereses de demora. La restitución de las deducciones se debe realizar en la declaración de IRPF del ejercicio en el que se ha incumplido el plazo de cuatro años.

Este sistema mediante el que el propio contribuyente liquida la devolución de las deducciones y calcula los intereses de demora se utiliza también en los siguientes incumplimientos de plazo:

  • Incumplimiento del plazo de doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras, para que el contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente la vivienda.
  • Incumplimiento del plazo continuado de tres años de ocupación de la vivienda, salvo que concurran circunstancias excepcionales que necesariamente exijan el cambio de domicilio.

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