La respuesta corta: desde el 31 de julio de 2026 el listado oficial suma diez patologías nuevas y amplía una undécima que ya estaba dentro. Entran la amiloidosis por transtiretina variante, la distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert), la enfermedad de Huntington, la espina bífida, la enfermedad de Parkinson, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica, la parálisis supranuclear progresiva, la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5. Además, la lesión medular pasa a cubrir tanto la de origen traumático como la no traumática. Lo aprueba el Real Decreto 632/2026, y solo se aplica a hechos causantes posteriores a esa fecha.
El cambio afecta a trabajadores con un grado de discapacidad reconocido del 45% o superior. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones calcula que unas 50.000 personas pueden beneficiarse. Te contamos qué dice la norma, qué patologías entran y qué hacer si crees que es tu caso.
¿Qué dice la ley sobre la jubilación anticipada por discapacidad?
El artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social permite rebajar la edad mínima de jubilación a quien tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 45%. Con una condición: que la patología concreta figure en un listado oficial y esté acreditado que reduce de forma generalizada y significativa la esperanza de vida.
Ese listado es el anexo del Real Decreto 1851/2009 y llevaba más de quince años sin actualizarse. No basta, por tanto, con tener un 45% de discapacidad. Si la enfermedad que la causa no aparece en el anexo, no hay adelanto posible por esta vía.
El anexo nunca fue una lista cerrada. La norma prevé revisarlo cuando la evidencia médica lo justifique, y el procedimiento lo fijó la Orden ISM/444/2025: una Comisión Técnica formada por personal médico y científico, junto con representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, emite informe sobre cada propuesta. Después resuelve la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que en este caso dictó resolución el 23 de enero de 2026.
¿Cuáles son las patologías que se incorporan?
Diez enfermedades entran en el anexo por primera vez:
- Amiloidosis por transtiretina variante
- Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert)
- Enfermedad de Huntington
- Espina bífida
- Enfermedad de Parkinson
- Degeneración corticobasal
- Atrofia multisistémica
- Parálisis supranuclear progresiva
- Esclerosis sistémica
- Enfermedad renal crónica en estadio G5
Verás titulares que hablan de once patologías y otros que hablan de diez. Las dos cifras son correctas según lo que se cuente. La Comisión Técnica valoró favorablemente once, pero solo diez se incorporan como entradas nuevas. La undécima llega por otra vía: la lesión medular ya estaba en el anexo y lo que hace el real decreto es reescribirla como «lesión medular, traumática o no traumática».
Ese matiz no es menor. Hasta ahora el texto solo mencionaba la lesión medular de origen traumático, así que quedaban fuera personas con lesiones medulares derivadas de una enfermedad, con secuelas idénticas o peores. La nueva redacción cierra esa laguna.
¿Qué es la nueva categoría de «enfermedades sistémicas»?
El anexo clasificaba las patologías en bloques: discapacidad intelectual, anomalías genéticas, daño cerebral, enfermedad mental, enfermedad neurológica y algunos más. No había ningún apartado para las enfermedades que afectan a varios sistemas del organismo a la vez.
El real decreto crea la letra j), «enfermedades sistémicas», y mete ahí la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5. Es un cambio de organización interna, pero con recorrido práctico: deja abierto el epígrafe donde encajarán en el futuro otras enfermedades de naturaleza parecida.
¿Cómo queda el listado completo tras esta reforma?
Con la actualización, el anexo agrupa las discapacidades en diez bloques. Este es el cuadro completo, con las incorporaciones señaladas.
| Bloque | Patologías incluidas |
|---|---|
| a) Discapacidad intelectual | — |
| b) Parálisis cerebral | — |
| c) Anomalías genéticas | Síndrome de Down, síndrome de Prader Willi, síndrome X frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, amiloidosis por transtiretina variante, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington |
| d) Trastornos del espectro autista | — |
| e) Anomalías congénitas secundarias a talidomida | — |
| f) Secuelas de polio o síndrome postpolio | — |
| g) Daño cerebral adquirido | Traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones |
| h) Enfermedad mental | Esquizofrenia, trastorno bipolar |
| i) Enfermedad neurológica | Esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias, síndrome de Tourette, lesión medular traumática o no traumática, espina bífida, enfermedad de Parkinson, degeneración corticobasal, atrofia multisistémica, parálisis supranuclear progresiva |
| j) Enfermedades sistémicas (nueva) | Esclerosis sistémica, enfermedad renal crónica estadio G5 |
¿A partir de cuándo se aplica?
El real decreto entró en vigor el 31 de julio de 2026, al día siguiente de publicarse en el BOE, y se aplica exclusivamente a los hechos causantes posteriores a esa fecha. El hecho causante es, con carácter general, la fecha de efectos de la pensión.
No hay retroactividad. Quien ya se jubiló con alguna de estas patologías no puede pedir que le revisen la resolución al amparo de la nueva lista.
¿Qué debe hacer un trabajador que crea que puede beneficiarse?
Lo primero, no dar nada por hecho. Padecer una de estas enfermedades no abre por sí solo la puerta a la jubilación anticipada. Hay que cumplir además todos estos requisitos:
- Tener reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 45%, derivado de una de las patologías del anexo.
- Haber cumplido 56 años, que es la edad mínima de acceso por esta vía.
- Acreditar 15 años de cotización efectiva, la carencia genérica de cualquier jubilación contributiva.
- Que al menos 5 de esos años se hayan trabajado ya con el grado del 45% acreditado. Antes se exigían los 15 años completos; el Real Decreto 370/2023 rebajó el listón a 5.
- Estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
El adelanto no es una cifra fija: se calcula aplicando un coeficiente del 0,25 a cada año efectivamente trabajado con la discapacidad ya reconocida. Si llevas 12 años con el grado acreditado, el resultado es 12 × 0,25 = 3 años de adelanto.
Y una buena noticia que conviene subrayar. La pensión no se recorta por adelantarla: el periodo en que se reduce la edad se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable sobre la base reguladora. No hay coeficientes reductores de cuantía como en la jubilación anticipada voluntaria.
Versis te aconseja. Lo primero que miramos en estos casos no es la enfermedad, es la fecha del certificado de discapacidad. El coeficiente del 0,25 solo cuenta los años trabajados con el grado ya reconocido, así que un reconocimiento tardío puede costarte dos o tres años de adelanto. Y si tu grado llega al 65%, compara antes esta vía con la del Real Decreto 1539/2003: cuando se cumplen las condiciones de las dos normas, la ley te deja elegir la que resulte más favorable.
¿Cómo te ayudamos en Versis a saber si puedes jubilarte antes?
Si tú o un familiar padecéis alguna de estas patologías y tenéis reconocida, o creéis que podríais tener reconocida, una discapacidad igual o superior al 45%, merece la pena revisarlo con detalle. Desde nuestra asesoría laboral en Valencia comprobamos tu vida laboral y tu certificado de discapacidad, calculamos cuántos años podrías adelantar y preparamos la solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Contacta con nosotros y estudiamos tu caso.
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