Reserva de capitalización: qué es, requisitos y cómo aplicarla

Pilas de monedas en orden ascendente sobre un escritorio con informes.

La reserva de capitalización (artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) permite reducir la base imponible un 20 % del incremento de los fondos propios, o hasta un 30 % si la plantilla crece, a cambio de mantener ese incremento 3 años y dotar una reserva indisponible.

Es uno de los incentivos más útiles para una sociedad que deja beneficios dentro de la empresa en lugar de repartirlos, y también uno de los que más se calculan mal: no todo aumento de fondos propios cuenta, la reducción tiene un tope y la norma ha cambiado dos veces en dos años. Aquí tienes cómo funciona hoy, con un ejemplo en euros.

Qué es la reserva de capitalización

Es una reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades que premia a las empresas que se autofinancian. Si los fondos propios de la sociedad crecen de un ejercicio a otro porque los beneficios se quedan en la empresa, una parte de ese crecimiento deja de tributar.

No es una deducción en la cuota ni un aplazamiento: la parte reducida no hay que devolverla más adelante, siempre que se cumplan los requisitos durante el plazo de mantenimiento.

Qué ha cambiado: del 10 % al 20 % y de 5 a 3 años

La reserva de capitalización se ha reformado dos veces. Si lees un artículo que habla del 10 % o de 5 años, está desactualizado.

Períodos impositivos Reducción Plazo de mantenimiento
Iniciados entre 2015 y 2023 10 % 5 años
Iniciados en 2024 15 % 3 años
Iniciados desde el 1 de enero de 2025 20 % (23 %, 26,5 % o 30 % si crece la plantilla) 3 años
Cambios introducidos por el Real Decreto-ley 4/2024 (períodos de 2024) y la Ley 7/2024 (desde 2025). Fuente: Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades.

Quién puede aplicar la reserva de capitalización

Pueden aplicarla las sociedades que tributan a los tipos del artículo 29.1 de la ley o al del 29.6. En la práctica, casi cualquier sociedad mercantil, sea cual sea su tamaño:

  • Las que tributan al tipo general del 25 %.
  • Las empresas de reducida dimensión y las que facturan menos de 1 millón de euros, con sus tipos reducidos.
  • Las entidades de nueva creación que tributan al 15 % en sus primeros ejercicios con beneficios.
  • Las entidades de crédito y las de hidrocarburos, que tributan al 30 %.

Quedan fuera las entidades que tributan a otros tipos especiales, como las cooperativas fiscalmente protegidas, las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002 o las SICAV.

Requisitos para aplicar la reserva de capitalización

  • Que aumenten los fondos propios respecto al inicio del ejercicio, calculados como se explica en el apartado siguiente.
  • Que ese aumento se mantenga 3 años desde el cierre del ejercicio en que se aplica la reducción, salvo que la empresa tenga pérdidas contables.
  • Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, que figure en el balance separada y con un título que la identifique, durante esos mismos 3 años.
  • Si aplicas un porcentaje superior al 20 % por aumento de plantilla, ese aumento de la plantilla media también debe mantenerse 3 años.

¿Cómo se calcula la reserva de capitalización?

El cálculo tiene tres pasos: medir el incremento de fondos propios, aplicarle el porcentaje que corresponda y comprobar que no supera el límite.

1. Qué cuenta como incremento de fondos propios

Es la diferencia positiva entre los fondos propios al cierre del ejercicio, sin el resultado de ese ejercicio, y los fondos propios al inicio, sin el resultado del ejercicio anterior. Pero no todo cuenta. La ley excluye, entre otras partidas, las aportaciones de los socios, las ampliaciones de capital por compensación de créditos, las reservas legales o estatutarias y la reserva de nivelación. Por eso el capital que aportan los socios al constituir una sociedad limitada no genera derecho a la reducción: lo que cuenta es el beneficio que se queda en la empresa.

2. Qué porcentaje se aplica

  • 20 % con carácter general.
  • 23 % si la plantilla media aumenta entre un 2 % y un 5 %.
  • 26,5 % si aumenta entre un 5 % y un 10 %.
  • 30 % si aumenta más de un 10 %.

3. Cuál es el límite

La reducción no puede superar el 20 % de la base imponible positiva del ejercicio, o el 25 % si el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores es inferior a 1 millón de euros. Esa base se toma antes de la propia reducción y antes de compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Si la base no alcanza, lo que no se haya podido aplicar se aprovecha en los 2 ejercicios siguientes, con el mismo límite.

Ejemplo en euros

Una sociedad tiene unos fondos propios, sin contar resultados, de 100.000 € al inicio del ejercicio y de 150.000 € al cierre, sin aportaciones de socios. El incremento es de 50.000 €, y su base imponible previa es de 80.000 €.

  • Sin aumento de plantilla: reducción del 20 %, es decir, 10.000 €. El límite es el 20 % de 80.000 € (16.000 €), así que la aplica entera. Al tipo general del 25 %, paga 2.500 € menos.
  • Con un aumento de plantilla media del 6 %: reducción del 26,5 %, es decir, 13.250 €, también dentro del límite. Paga 3.312,50 € menos.

Fíjate en que el ahorro real no es el 20 % de nada: es la reducción multiplicada por tu tipo de gravamen. La reducción se declara en el modelo 200 del ejercicio en que se aplica.

¿Cuántos años hay que mantener la reserva de capitalización?

3 años, contados desde el cierre del ejercicio en que se aplica la reducción. Durante ese plazo deben mantenerse el incremento de fondos propios, salvo que haya pérdidas contables, y la reserva indisponible.

La ley no considera que se ha dispuesto de la reserva cuando un socio ejerce su derecho de separación, cuando la reserva desaparece en una fusión o escisión acogida al régimen especial, o cuando la empresa debe aplicarla por una obligación legal. Fuera de esos casos, incumplir los requisitos obliga a regularizar lo que se redujo, con intereses de demora.

¿Cuándo se debe dotar la reserva de capitalización?

Como el incremento de fondos propios solo se conoce al cerrar el ejercicio, la Agencia Tributaria admite que la reserva se dote formalmente después: basta con hacerlo dentro del plazo legal para aprobar las cuentas anuales de ese ejercicio, reclasificando las reservas que correspondan. Así lo explica en su manual práctico de Sociedades. Por ejemplo, la reducción del ejercicio 2025 se aplica en la declaración de 2025, y la reserva se dota al aprobar las cuentas de 2025.

¿Cómo se contabiliza la reserva de capitalización?

Se registra como una reserva dentro del patrimonio neto, separada del resto y con un nombre que la identifique. Lo habitual es usar una subcuenta de la 114 (Reservas especiales) del Plan General de Contabilidad, con cargo a reservas voluntarias o al resultado del ejercicio. Mientras dure el plazo de 3 años, no puede repartirse ni usarse para otro fin. Si tu contabilidad la lleva una asesoría contable, conviene que la dotación quede reflejada en el mismo acuerdo de aprobación de cuentas.

Reserva de capitalización vs. reserva de nivelación: diferencias

Reserva de capitalización Reserva de nivelación
Quién puede aplicarla Casi todas las sociedades (art. 29.1 y 29.6) Solo empresas de reducida dimensión
Cuánto reduce 20 % a 30 % del incremento de fondos propios Hasta el 10 % de la base imponible positiva, con un máximo de 1 millón
¿Hay que devolverla? No, si se cumplen los requisitos Sí: se suma a la base imponible en los 5 años siguientes
Reserva indisponible 3 años Hasta que se suma a la base imponible

La nivelación no es un ahorro definitivo, sino un adelanto: lo que se reduce hoy se suma a la base imponible cuando la empresa tenga pérdidas en los 5 años siguientes, y lo que quede pendiente se suma al final de ese plazo. Además, se tiene en cuenta al calcular el pago fraccionado.

Las dos son compatibles, pero cada una necesita su propia reserva: los mismos beneficios no pueden servir a la vez para dotar las dos.

Versis te aconseja. Calcula la reserva de capitalización antes de decidir el reparto de dividendos, no después. Repartir beneficios en los 3 años siguientes puede reducir los fondos propios por debajo del incremento que tienes que mantener y obligarte a devolver la reducción con intereses. Y si vas a contratar, comprueba cómo queda tu plantilla media: un aumento del 2 % ya sube la reducción al 23 %.

Cómo te ayudamos en Versis

Decidir cuánto capitalizar, si te compensa adelantar una contratación para acceder a un porcentaje mayor o cómo combinar la reserva de capitalización con la de nivelación depende de los números concretos de tu empresa. Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia lo calculamos contigo antes de cerrar el ejercicio y antes de aprobar el reparto de beneficios.

Preguntas frecuentes sobre la reserva de capitalización

Sí. Las entidades de nueva creación que tributan al 15 % están incluidas en el artículo 29.1 de la ley, así que pueden aplicarla desde el primer ejercicio en que sus fondos propios aumenten por beneficios que no se reparten. El capital aportado al constituirla no cuenta como incremento.
Lo que no se pueda aplicar por falta de base imponible se aprovecha en los 2 ejercicios siguientes, junto con la reducción que corresponda en cada uno y respetando el mismo límite del 20 % o 25 % de la base.
Las pérdidas contables no hacen perder el beneficio. La ley exige mantener el incremento de fondos propios durante 3 años, salvo cuando su disminución se debe a pérdidas contables de la empresa.
Hay que regularizar las cantidades que se redujeron indebidamente, junto con los intereses de demora, en la declaración del ejercicio en que se produce el incumplimiento.
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